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Ley nacional sobre el uso de la fuerza

Descartan emplear armas letales contra manifestaciones
 
Periódico La Jornada
Lunes 15 de abril de 2019, p. 6

La iniciativa por la que se expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, enviada por el Ejecutivo federal al Senado, destaca que “los sujetos obligados –integrantes de corporaciones de seguridad– tienen derecho a responder con fuerza letal en los términos de esta legislación cuando reciban amenazas letales por parte del sujeto a controlar.

En la exposición de motivos de dicha iniciativa se precisa que el uso de armas consiste en el nivel extremo del uso de la fuerza y del armamento orientado a defender la vida propia, de sus compañeros o de terceros, frente a una agresión violenta agravada del sujeto o sujetos a controlar, y para ello los integrantes de las fuerzas de seguridad contarán con armas letales permitidas en la Ley Federal de Armas y también manejarán explosivos.

Se indica en el artículo 12 que el uso de armas de fuego o de fuerza letal se utilizarán para repeler resistencias de alta peligrosidad. Además de armas y explosivos, los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública podrán tener a su cargo equipo autoprotector, tales como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

En el artículo 42 de la referida iniciativa se señala que en aquellos operativos en los que se autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal se utilizarán dispositivos tecnológicos con el fin de capturar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

Asimismo, en el artículo 43 de la iniciativa de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza se indica que “los vehículos que se utilicen podrán contar con mecanismos tecnológicos para vigilar la seguridad de los sujetos obligados –los integrantes de seguridad pública– y de las personas alrededor.

También en el artículo 44 se apunta que el material audiovisual será accesible para investigaciones y procedimientos judiciales, atendiendo el derecho a la privacidad y protección de datos personales de conformidad con la legislación aplicable.

Se insiste en que el uso de armas de fuego no podrán usarse para controlar o dispersar manifestaciones; también se subraya que el bloqueo civil de avenidas no ameritará en ningún caso el ejercicio de la fuerza letal, incluso, en el artículo 29, se destaca que las manifestaciones civiles que se tornen violentas deberán enfrentarse mediante medios no letales.