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Resuelve amparos de dos empresas

Aerolíneas deben compensar a los usuarios por cancelación o demora de vuelos: SCJN

Deben devolver el costo total del boleto, incluidos impuestos, señaló

 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de octubre de 2018, p. 18

Las aerolíneas deben pagar compensaciones o indemnizaciones a los usuarios cuando los vuelos se demoren o sean cancelados y transportar de manera gratuita a niños de dos años acompañados de un adulto, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al validar diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

Por unanimidad, los ministros de la segunda sala señalaron que los pasajeros de vuelos nacionales tienen derecho a documentar de manera gratuita hasta 25 kilos de equipaje, al resolver dos amparos en revisión, interpuestos por las empresas LAN Perú y Trans American Airlines.

En ambos juicios de amparo, a propuesta de los ministros Javier Laynez Potisek y José Fernando González Salas, se determinó por unanimidad no otorgar la protección de la justicia federal que solicitaban las aerolíneas.

La Corte determinó que las compañías aéreas deben pagar como indemnización todos los cargos que los usuarios cubrieron al comprar su boleto, incluyendo los impuestos.

Asimismo, las aerolíneas deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra del boleto y puedan obtener el costo total de su pasaje. También definió que las compañías deben permitir que quienes no utilizaron el primer tramo de sus vuelos redondos o de ida y vuelta o los que tengan conexión con algún otro utilicen el segundo tramo (pasaje).

Sobre la cantidad de equipaje que los usuarios pueden llevar en vuelos internacionales, la SCJN señaló que esto se regirá por lo que dispongan los tratados internacionales.