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Silvano Cantú reta a los detractores a un debate público

Las críticas a la ley de víctimas son falaces y tendenciosas: abogados
 
Periódico La Jornada
Viernes 11 de enero de 2013, p. 7

Los argumentos contra la Ley General de Víctimas, por su supuesto carácter anticonstitucional, son falaces, ridículos y tendenciosos, y no se sostendrían en un análisis jurídico serio, afirmó el especialista en derechos humanos Silvano Cantú, quien incluso llamó a los detractores de la norma a realizar un debate público sobre el tema.

El abogado negó también que la norma sea revictimizante o que su puesta en marcha implique utilizar cantidades excesivas de dinero, como han afirmado la ex candidata panista al gobierno del Distrito Federal, Isabel Miranda de Wallace, el empresario Alejandro Martí y el ex asesor jurídico de la Presidencia de la República durante el sexenio de Felipe Calderón, Miguel Alessio Robles.

Cantú, uno de los coautores de la ley, subrayó que ésta es perfectible, como cualquier herramienta jurídica, y por eso las organizaciones y los especialistas que la impulsaron promoverán de inmediato una serie de reformas para optimizar su funcionamiento.

“A pesar de que el artículo 73 constitucional establece que el Congreso de la Unión no puede legislar de manera general, es decir, con normas que tengan obligaciones concurrentes para todas las instancias del gobierno, la propia Carta Magna establecía desde 1917, en uno de los artículos transitorios, la facultad de crear leyes generales en defensa de lo que entonces llamaban ‘garantías individuales’, hoy derechos humanos”, explicó en entrevista con La Jornada.

Si a lo anterior se añaden las nuevas atribuciones que le dio la reforma constitucional en derechos humanos de junio de 2011, el Poder Legislativo no sólo tiene la capacidad de crear leyes generales, sino incluso la obligación de hacerlo para prevenir y reparar la victimización, agregó.

Entonces, agregó, los argumentos sobre la supuesta inconstitucionalidad de la ley son falaces, ridículos y tendenciosos, y no se sostendrían luego de realizar un análisis serio.

De acuerdo con el abogado, seguir remitiéndose al artículo 73 para defender el argumento de la inconstitucionalidad pone en evidencia la falta de un análisis profundo y de conocimientos actualizados de la Constitución. Reconocemos la buena fe y el entusiasmo de los grupos que critican la ley, y por eso los invitamos a un debate público sobre el tema para demostrarles plenamente que tenemos la razón.

Otra de las críticas de organizaciones como Alto al Secuestro o México SOS, es que la ley revictimiza a quienes ya han padecido los efectos de la violencia, pues las hace pasar por muchos trámites para obtener ayuda, pero también ese señalamiento es falso, indicó el litigante.

La norma simplifica el acceso de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación del daño. No se necesita ningún juicio penal para que la víctima sea reconocida como tal y pueda disfrutar de medidas de reparación, excepto en el caso de indemnización económica. Con la simple demostración verificable y objetiva del daño, por parte de médicos y sicólogos, ya es protegida, sostuvo.

Además, rechazó que la nueva ley sea onerosa o implique un desgaste excesivo para las instituciones del Estado mexicano.

“Cualquiera de las legislaciones que Martí o Miranda de Wallace han impulsado son tanto o más costosas que la Ley General de Víctimas, con la diferencia de que ésta sí crea entidades para hacer sostenibles y costeables las reparaciones del daño. Si sólo pensáramos en los ‘costos’ de la justicia, por todos los siglos este sería el país de la impunidad”, enfatizó.

Silvano Cantú destacó que la ley no se reduce al tema de las indemnizaciones económicas, pues también incluye la atención médica y sicológica del Estado, que no tienen costo adicional, al realizarse mediante organismos con infraestructura y presupuesto ya existentes.

Por separado, el abogado Julio Hernández Barros aseveró en entrevista que las críticas fueron hechas más por oportunismo político, por subirse al banquito, que por tener verdaderas razones jurídicas. Aunque necesite cambios, la ley no tiene ningún problema de constitucionalidad y es perfectamente operable como está.