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A partir de marzo antros podrán operar hasta las 5 de la mañana

Los negocios deberán cumplir requisitos fijados en la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles publicada en la Gaceta Oficial

Señalamientos, salida de emergencia, equipo contra incendios, paramédicos y elementos de seguridad, entre las obligaciones

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En febrero de 2009 la hora límite para vender alcohol era las 2 de la mañana. La imagen, en un bar en la Zona RosaFoto Yazmín Ortiz Cortés
 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de enero de 2011, p. 37

Será a partir del próximo 3 de marzo cuando entren en vigor las reformas legales que permitirán a los antros de esta ciudad cerrar sus puertas hasta las 5 de la mañana, siempre y cuando cumplan con requisitos más rigurosos. Hoy en día, ese tipo de negocios operan hasta las 3 de la madrugada.

La nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada ayer en la Gaceta Oficial de esta ciudad, enlista las condiciones a cumplir por esos giros de impacto zonal para poder ampliar así sus horarios de servicios, entre ellos, instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles, garantizar la seguridad del local con elementos de corporaciones reconocidas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP-DF), atender todos los aspectos exigibles en materia de protección civil, como señalamientos, salida de emergencia, equipos contra incendios.

Así también, deberán tener al menos un paramédico de guardia de las 11 de la noche a las 5 de la mañana, ofrecer a los clientes la aplicación voluntaria de la prueba del alcoholímetro antes de que abandonen el lugar y sepan los niveles de alcohol que tienen en la sangre. De rebasar la norma permisible, se le recomendará no manejar su vehículo.

Plan de acción para promover el consumo responsable de alcohol

Esta legislación –que estuvo más de medio año congelada en la Asamblea Legislativa– detalla que los negocios como restaurantes-bar, discotecas, bares, clubes privados, deberán también desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas, para prevenir el consumo excesivo, y también difundir las consecuencias negativas de conducir en estado de ebriedad.

Infracciones

Dentro de ese ordenamiento se incluye la existencia y operación de los clubes privados, que funcionarán mediante membresías, además de que éstos y los negocios conocidos como antros no podrán ubicarse a menos de 300 metros de escuelas o zonas exclusivamente de carácter habitacional.

Por lo que hace a las sanciones que se impondrían a quienes incumplan con los requisitos para poder operar hasta las 5 de la mañana, la referida ley fija la multa de 351 a 2 mil 500 días de salario mínimo, es decir, de 20 mil a 150 mil pesos.

En torno a este tema, autoridades de la delegación Milpa Alta informaron que los negocios que hay en la demarcación quedaron excluidos de la citada norma, porque la condición rural, usos y costumbres no permiten antros, bares y cantinas.

Entre las características que se han identificado y que prohíben la operación de dichos negocios es el uso de suelo, por lo cual tampoco cervecerías o algún otro tipo de expendio de bebidas embriagantes se pueden permitir, salvo en productos cerrados.

De acuerdo con el uso de suelo en la delegación, establecido en el Programa de Desarrollo Urbano Milpa Alta en el apartado 4.5.3, se rechaza la edificación de cadenas comerciales, bares o cantinas que pongan en riesgo la salud de los jóvenes o de la sociedad.