Sociedad y Justicia
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Toca al Ejecutivo decisión sobre su publicación en el Diario Oficial

Terminó Cofemer análisis de ley antitabaco; mantiene rechazo a algunos ordenamientos
 
Periódico La Jornada
Miércoles 20 de mayo de 2009, p. 44

Luego de seis meses de análisis y comentarios sobre el anteproyecto de reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) emitió su dictamen total final, con lo que ahora, la decisión de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor del ordenamiento está en manos de la Presidencia de la República. Todavía podría darse el 31 de mayo, Día Mundial sin Fumar.

Un día antes se cumplirá un año de la publicación de dicho ordenamiento, el cual entró en vigor el 28 de agosto, con lo cual México buscó avanzar en el cumplimiento de los compromisos contraídos con el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), iniciativa de la Organización Mundial de la Salud.

No obstante la celeridad con que se desarrolló la etapa final del proceso de revisión en la Cofemer, del dictamen último destaca la persistencia del rechazo del organismo a que en las áreas exclusivamente para fumar se prohíba servir alimentos y bebidas, y que tampoco se permita acondicionarlas como centros de recreación.

El oficio, con fecha del 15 de mayo, señala que con esta restricción se podría estar vulnerando el principio constitucional de subordinación jerárquica, debido a que lo establecido en el anteproyecto de reglamento no está previsto en la ley. Si bien ésta plantea la necesidad de las zonas exclusivamente para fumar, no establece prohibición alguna para efectuar cualquier otra actividad en esos espacios, indica la Cofemer.

En todo caso, dice el organismo dependiente de la Secretaría de Economía, si la Secretaría de Salud (Ssa) considera que tales restricciones son necesarias, tendría que promover una reforma al artículo 27 de la ley antitabaco, el cual es el instrumento indicado para establecer las limitaciones que correspondan para garantizar el derecho a la protección de la salud.

Además, la Cofemer tampoco reconoce que al no permitirse la prestación de servicio alguno en las áreas exclusivamente para fumar se esté protegiendo el derecho a la salud de los trabajadores, principalmente los meseros en restaurantes, como planteó la Ssa en la respuesta a las observaciones de la comisión, el pasado 8 de mayo.

En ese escrito la Ssa señala que los empleos insalubres y peligrosos están tipificados en la Ley Federal del Trabajo, sobre los cuales existe una regulación que aminora o contiene los riesgos a la salud y a la integridad física de quienes los realizan. En el caso de los restaurantes, los empleados son contratados para ofrecer bebidas, alimentos, esparcimiento, entre otras. Está excluida la actividad de fumar, por lo que resulta improcedente equipararlos y darles el mismo tratamiento en la regulación laboral y sanitaria.

Por su parte, la Cofemer recordó que ante el potencial riesgo a la salud por la exposición de los meseros al humo de tabaco, los patrones tienen la obligación de informarlo y tomar las medidas y acciones par proteger a sus empleados, por lo que tampoco parece viable sustentar las restricciones planteadas en el anteproyecto de reglamento.