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Protege Juzgado a mujer de 74 años ante intento de despojo en Morelos

03 de marzo de 2024 12:21

Ciudad de México. El Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Morelos concedió la protección de la justicia a una mujer de 74 años, a quien su ex concubino trata de despojar del 50 por ciento de sus tierras. La togada consideró que que la autoridad agraria vulneró los derechos de la quejosa como ejidataria y copropietaria de unas parcelas que tiene en la entidad.

Al resolver un amparo, la juzgadora determinó que la negativa de la medida cautelar solicitada por la promovente para que se le permita seguir cosechando sorgo en la tierra que defiende es ilegal, ya que la autoridad agraria no visibilizó las asimetrías de poder entre la pareja, lo que transgrede los derechos de la mujer rural, al no haberse juzgado con perspectiva de género.

En un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se informó que la juez señaló que la quejosa, además de ser adulta mayor, se dedicó a la crianza de seis hijos y a la siembra de sorgo, precisamente en la parcela que adquirió en forma conjunta con su ex concubino, donde ella aportó el 50 por ciento del precio, con dinero que recibió por herencia; pero debido a que en el tiempo que se realizó la compra las mujeres no podían realizar actos de comercio sin la autorización de su marido o pareja, la tierra quedó a nombre del concubino, de lo cual no se enteró la quejosa, ya que por usos y costumbres, el tema relativo al patrimonio le correspondían al jefe de familia.

La jueza Martha Eugenia Magaña López determinó que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 49 del estado de Morelos debe analizar la solicitud de medida cautelar planteada por la quejosa no solo considerando la mayoría de edad de ambos contendientes, sino atendiendo a las visibles desigualdades de género que ponen a la mujer quejosa en franca desventaja con su ex pareja en el juicio agrario de origen.

Asimismo, la impartidora de justicia exigió a la Delegación del Registro Agrario Nacional de Morelos abstenerse de inscribir, enajenar o realizar acto jurídico sobre el terreno y su certificado.

Ordenó jueza conceder medidas precautorias respecto a la parcela

La juzgadora determinó que el hecho de que el concubino maneje de manera discrecional el patrimonio común de ambos facilita la corrupción marital, ante la acumulación de bienes conjuntos a su favor, dejando a la mujer en completa desventaja. Detalla que, la madre de seis hijos es una persona vulnerable por diferentes factores: por ser mujer del campo, adulta mayor y con situación económica limitada por usos y costumbres. Todo esto pone a la quejosa en una franca desventaja frente a sus adversarios procesales que son varones, lo que la coloca en completa desigualdad, injusticia e inequidad.

La concesión del amparo se basa en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Convención contra la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer; en los cambios constitucionales que reconocen la igualdad de género, y la abolición del concepto de jefe del hogar como beneficiario directo de la entrega de tierras, lo que logra la igualdad formal explícita con relación al derecho a la tierra por sexo.

La jueza ordenó también al Tribunal Unitario Agrario conceda las medidas precautorias solicitadas respecto a la parcela y que analice el caso con perspectiva de género y de adultos mayores con enfoque en la mujer rural, violencia patrimonial y económica; además de que el Registro Agrario Nacional se abstenga de enajenar o llevar a cabo cualquier acto jurídico de la tierra que le corresponde.

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