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Sindicato minero gana amparo a empresa PKC Arneses

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En imagen de archivo, integrantes del sindicato minero, que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, realizan actividades informativas en los alrededores de plantas de PKC Arneses y Accesorios en Ciudad Acuña, Coahuila. Foto ‘La Jornada’
08 de enero de 2020 16:45

Ciudad de México. El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM) que encabeza el senador Napoleón Gómez Urrutia, ganó un amparo que deja sin efecto el conteo de votos por la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de la empresa Arneses y Accesorios, de Grupo Industrial PKC, en Ciudad Acuña, Coahuila.

En mayo del año pasado, los trabajadores llevaron a cabo votaciones para elegir a la organización sindical que los representaría. El grupo cetemista obtuvo mil 184 votos, por arriba de los mil 18 que votaron por el sindicato minero, sin embargo, éste último, denunció que la empresa PKC Arneses, el cual rige las relaciones laborales con cinco mil 697 obreros, dispuso transporte para que los trabajadores afines a la CTM pudieran ir a votar, entre otras irregularidades, por lo que que impugnó para solicitar una reposición del recuento de votos.

Por ello, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con sede en Ciudad de México, resolvió por mayoría, que durante el sufragio por la titularidad del contrato se violó la libertad sindical.

Ante esta resolución, el SNTMMSSRM subrayó que “la lucha obrera, su unidad, acción y la visión y liderazgo del senador Napoleón Gómez Urrutia -pese a la represión y despidos de más de 500 sindicalistas-, logra un avance significativo de libertad sindical en la industria minera y automotriz”.

Con dos votos a favor y uno en contra, el colegiado ordenó que se lleve a cabo un tercer recuento, ya que según el fallo sólo el 39.16 por ciento de los agremiados del padrón votaron, los cual evidenciaba que en vez de ofrecer mejores condiciones para el recuento, desalentó a los posibles votantes.

“Aun sorteada la dificultad de acercarse al lugar determinado por la Junta (para votar), resultó que el Campo Militar de Ciudad Acuña no tenía las condiciones propicias para permitir el desahogo, en un solo día, del recuento de más de cinco mil votos, y la mejor prueba es que los trabajadores tuvieron que permanecer a la intemperie (según se deduce del hecho de haber tenido que suspender el conteo durante la lluvia) durante un largo período de tiempo y que, pese a ello, no logró reunirse ni siquiera la mitad de los votos de los trabajadores que tenían derecho a emitirlo.

“En efecto, del padrón total de votantes, de cinco mil seiscientos noventa y siete (5,697), sólo acudieron dos mil doscientos treinta y uno (2,231), esto es, el equivalente al treinta y nueve punto dieciséis por ciento (39.16) de los trabajadores con derecho a voto.

Pero no sólo eso, el colegiado también argumentó que se permitió que el recuento se llevara a cabo en una instalación militar, lo cual es contrario al orden jurídico (y podría válidamente llevar a pensar que ese lugar en sí mismo tiene un efecto intimidante en el común de las personas civiles). “Como es sabido, por disposición constitucional, los cuarteles militares sólo pueden servir a los fines de estacionamiento de tropas y no podrán, quienes estén a su cargo, ejercer ni permitir actos distintos a los de la estricta disciplina militar. Esto es lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El SNTMMSSRM recordó que en dos ocasiones anteriores, la CTM y PKC se opusieron a un proceso limpio y transparente. “Prueba de ello fue el realizado el 29 de noviembre de 2018, en el que recurrieron a golpeadores para amedrentar a los trabajadores, a quienes agredieron con armas y palos, e incluso asesinaron al abogado Abraham Garcilazo Espinosa, coordinador jurídico del Sindicato Minero, y de cuya muerte se señala como autor intelectual al líder cetemista”.

 

En el último recuento, agregó, “otra vez la compañía y el sindicato de Tereso Medina incurrieron en varias anomalías, como el hecho de que sólo permitieron votar a los trabajadores que estaban a favor de la organización de la CTM”.

Adicionalmente, la transnacional “incumplió el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, al negarse en cinco ocasiones a reinstalar a los líderes sindicales del gremio minero, pese a las órdenes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se cumplieron hasta el 30 mayo de 2019”, expuso.

 

 

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