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Surge el registro nacional que exhibirá a deudores y acreedores de pensiones
 
Periódico La Jornada
Martes 9 de mayo de 2023, p. 11

Luego de que el Congreso de la Unión aprobó en marzo pasado cambios en la Ley de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de ayer surgió el Registro Nacional de Obligaciones Ali­mentarias, donde aparecerán y se podrán consultar públicamente los nombres de deudores y ­acreedores de pensiones alimentarias, quienes no podrán salir del país.

El decreto, que se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación, señala que el registro de quienes no cumplen con la pensión alimentaria busca dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los tribunales superiores de las entidades y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias, utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones, detalla el decreto.

Esta información debe difundirse en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, a fin de exhibir al deudor moroso, quien aparecerá en la lista negra con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Actualización mensual

Este nuevo registro público de morosos alimentarios deberá actualizarse mensualmente, mientras que el deudor alimentario deberá informar, en un máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión ­alimentaria.

El decreto dejó en claro que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puede salir del país, además de que todos ­deberán suministrar los datos exactos que le solicite el juez o la ­autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será ­sancionada en los términos ­establecidos por el ­artículo 157 de esta ley y ­responderá ­solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.