Política
Ver día anteriorLunes 17 de abril de 2023Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
La Corte discutirá un amparo contra la Ley Federal de Remuneraciones
 
Periódico La Jornada
Lunes 17 de abril de 2023, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará el miércoles el primer amparo que llega hasta esta instancia contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Se trata de un juicio promovido por un académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), quien impugna la norma que prohíbe a los funcionarios obtener remuneraciones mayores a las que indica el presupuesto de la entidad en la que laboran.

Concretamente, el quejoso impugna el segundo párrafo del artículo 3 de esa legislación, el cual establece que no podrá cubrirse ninguna percepción mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.

En primera instancia, el juez de distrito otorgó el amparo bajo el principio de no retroactividad, al señalar que el académico tenía un derecho adquirido debido que recibía ya el pago de una prima de antigüedad que fue reducida tras la aplicación de la ley.

Este fallo fue impugnado por la Presidencia de la República, que señaló que con esa decisión se violaría el artículo 126 constitucional en el que se establece que el gobierno federal no podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley.

En la SCJN la revisión del asunto tocó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propone revocar el amparo para emitir otro que incluya la interpretación del máximo tribunal que establece que la Constitución contiene una regla general que admite una excepción para la hipótesis en la cual el presupuesto no incluya una partida para cubrir el contenido de un derecho laboral adquirido, en cuyo caso ese vacío normativo debe llenarse mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 75 constitucional, la cual establece que para el caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo, por lo que al final se daría la razón al quejoso.

De aprobarse con mayoría calificada, este fallo sentaría precedente para casos similares.