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Rechaza juez suspender la ley de control del tabaco
 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de enero de 2023, p. 7

El juzgado cuarto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México rechazó suspender el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe a tiendas de abarrotes, de conveniencia y autoservicios exhibir al púbico cajetillas de cigarros, mientras los restaurantes no podrán servir alimentos y bebidas en espacios destinados para fumar.

El juez Ulises Oswaldo Rivera González admitió a trámite el recurso de amparo que promovieron tres personas, no obstante, no les concedió la suspensión provisional.

El impartidor de justicia señaló que es improcedente conceder esa medida para los efectos solicitados, porque con su concesión se contravendrían disposiciones de orden público e interés social teniendo en cuenta el daño que puede ocasionar al público el consumo de productos elaborados con tabaco.

El togado fijó las nueve horas con treinta minutos del 27 enero para celebrar la audiencia incidental, en la que determinará si concede la suspensión solicitada por los quejosos.

El 14 de diciembre el Ejecutivo federal publicó por conducto de la Secretaría de Salud las modificaciones a la normatividad, que tienen como fin proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, así como en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos.

El texto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación indica que para vender productos de tabaco en las tiendas de conveniencia, de abarrotes, autoservicio o cualquier otro punto de venta se usará un listado de la mercancía, el cual sólo debe contener la marca y el precio, sin mostrar elementos gráficos como logotipos.