Opinión
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Una Corte para la pluriculturalidad
E

n la primera sesión de 2023, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sus 11 integrantes, votarán sobre cinco que aspiran a presidirla, para lo cual han difundido sus proyectos. Las propuestas contienen datos curriculares y líneas generales en torno a las funciones de dirección y administración. En el plano político, interno y externo, destaca el debate sobre la autonomía de la SCJN, especialmente ante el Poder Ejecutivo y crecientemente frente al Legislativo, que acude a esa instancia para que dirima divergencias con ciertas reformas constitucionales y legales. Temas relativos al papel del Ejército o la prisión preventiva oficiosa, convocan a definiciones que si bien deberían ser sólo jurídicas no están exentas de implicaciones políticas. A ello estará expuesta la nueva presidencia de la SCJN. La que está por concluir encabezada por el ministro Arturo Zaldívar, ha rendido su informe reivindicando la autonomía, con un énfasis en la cuestión de género que motivó políticas y acciones relevantes tanto dentro del Poder Judicial como a nivel jurisprudencial. Los balances están en curso y la definición muy próxima habrá de mostrar líneas de continuidad o matices de ­ruptura.

Una asignatura pendiente del Poder Judicial, en general, y en específico de la SCJN, es el tratamiento a la justiciabilidad de los derechos colectivos. Lo subrayo, de los pueblos indígenas. Una primera etapa colocó el énfasis en los derechos individuales de los integrantes de pueblos indígenas, de forma destacada la cuestión de los intérpretes, para luego avanzar hacia el tratamiento del derecho a la consulta previa libre e informada, sin fortalecer el imperativo de suspender proyectos inconsultos, por lo menos hasta que se realice. Tal sucedió con los yaquis en torno al acueducto Independencia que concluyó su construcción y hoy está en operación, sin que se atendiera a la SCJN. Son muy variados los casos que han llegado a la Corte, donde, por cierto, se ha evitado pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Minera. Habrá que reconocer la paradigmática sentencia, a finales del año pasado, sobre Chimalapas y el conflicto de límites entre los estados de Chiapas y Oaxaca. En contraste, también tenemos precedentes, donde en el afán de interpretar el derecho a la libre determinación se abordaron, antes que sus alcances, las limitaciones que desde el Congreso de la Unión se colocaron en el texto del artículo 2 constitucional (amparo directo en revisión 7735/2018, promovido por el comisariado de bienes comunales de Nuevo Zoquiapam, municipio del mismo nombre, distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca). Se evadió el adecuado control de convencionalidad al concluir que el principio de libre determinación de los pueblos indígenas y el respeto a sus usos y costumbres no es absoluto, sino que se encuentra acotado por los propios límites previstos en la norma federal. También se afirmó que tal postura es acorde tanto con el Convenio 169 de la OIT como con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Todo ello al equiparar la libre determinación con el supuesto de que implicaría afectación a la unidad e indivisibilidad de la nación mexicana. Se legitimó la supuesta amenaza de balcanización.

Una estrategia de la SCJN ha sido, desde 2014, la emisión de protocolos, como el de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. Y posteriormente el de actuación para quienes imparten justicia en casos relativos a proyectos de desarrollo e infraestructura. Ambos intentaron colocar la orientación en los derechos colectivos. Al margen de revisar su contribución para orientar o no a los juzgadores, justo el mes pasado se difundió uno nuevo, denominado Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural a personas, pueblos y comunidades indígenas. Ahora se sustenta en la interculturalidad una perspectiva que sin distinción precisa se ubica en referencias a personas, poblaciones y a pueblos. Ciertamente hay racismo y clasismo, pero se elude la dinámica del despojo y el extractivismo que están afectando a los pueblos indígenas.

Sólo una de las aspirantes a la presidencia de la SCJN, Norma Lucía Piña, señaló que no basta con tener intérpretes y traductores de sus lenguas originales cuando enfrentan conflictos jurisdiccionales, además, debe profundizarse y reflexionarse sobre el conocimiento a la libre determinación y autonomía de sus identidades, especificidades culturales, su interrelación con los recursos naturales y el ambiente, con sus propias instituciones, entre otras, a fin de respetar su cultura y sistemas normativos; esto, sujetándose a los derechos humanos y propone una unidad especializada. Sigue en juego en la Corte la justiciabilidad de los derechos de los pueblos indígenas.