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Admite la Corte recursos de reclamación del INE por caso de hermano de AMLO
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de mayo de 2022, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite dos recursos de reclamación del Instituto Nacional Electoral (INE) contra la suspensión que permite a la Fiscalía General de la República (FGR) no entregar copia de las carpetas de investigación iniciadas contra Pío López Obrador, David León Romero y Morena por presuntos delitos electorales.

Esto ocurre semanas después de que el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, criticó al máximo tribunal del país por asumirse, dijo, como una tercera instancia respecto de las decisiones del Tribunal Electoral.

El asunto de fondo es la controversia constitucional 6/22, con la que la FGR combate una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde se le ordenó entregar al INE la información sobre el caso, que inició por la filtración de videos donde ambos personajes reciben dinero, supuestamente para financiar campañas de Morena.

La ministra Yasmín Esquivel admitió a trámite la controversia y le otorgó la suspensión a la FGR, argumentando que, si se entregara al INE copia de la carpeta de investigación, se estaría violando el derecho a la privacidad de los investigados, además de que se dejaría sin materia este juicio constitucional.

Al mismo tiempo, la SCJN dio a conocer que la FGR interpuso una nueva controversia, la 78/22, impugnando la resolución SUP-JE-39/22 del TEPJF, que nuevamente le ordena entregar al INE la información de una investigación en curso.

Como el tema es similar, se decidió que este caso sea asignado también a la ponencia de la ministra Esquivel.

Finalmente, también se publicó un acuerdo donde se desecha la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados, contra la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, con la que le ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de hablar sobre logros de gobierno durante la revocación de mandato. Esto porque dicho proceso ya concluyó y no tendría objeto el pronunciamiento de la SCJN.