Política
Ver día anteriorLunes 4 de abril de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Nosotros ya no somos los mismos

La revocación sumaria // Se acaba el debido proceso // Exigencia imposible en la ley

Foto
▲ A una semana del proceso, una pinta que invita a participar.Foto Luis Castillo
N

o le demos vueltas: la consulta para la revocación de mandato no es, en una breve y certera definición, sino un juicio sumario. ¿Escribí sumario? Pues refiriéndome al ejercicio del 10 de abril, a la manera del inolvidable maestro Lara, me mostré medroso y cobarde. La palabra indicada es: sumarísimo o sumario di’a madre. Dice mi lexicón consultado que un juicio sumario es un procedimiento especial, cuando lo señala la ley. Nomás eso faltaba: si la ley lo señala, pues como se decía en el rancho, o cabresteas o te ahorcas. Pero recordemos que los diccionarios son la definiciones o descripciones de lo obvio, por eso, en esta ocasión agreguemos opinión recabada en otros lados. En un juicio sumario, diversas formalidades, obligadas en un proceso ordinario, sufren (o gozan) de transformaciones. Los términos, por ejemplo, se acortan, son breves (recuerdo a uno de mis maestros de procesal que nos repetía: Jamás se les olvide que, para los abogados, los términos son fatales). Y algo de la mayor importancia: muchas de las condiciones, exigencias, requisitos que en un juicio ordinario son indispensables, en un juicio sumario se atenúan o se dispensan. Pues yo sostengo que la consulta de la próxima semana es precisamente un juicio sumario que tritura todas las condiciones que constituyen la espina dorsal de nuestro sistema de impartición de justicia. Me refiero al llamado debido proceso

Comencemos por lo obvio: la consulta no tiene como objetivo preguntar a los ciudadanos si consideran que se debe someter al Presidente a ese arbitrio colectivo. En sí misma, es el juicio y la contestación a la disyuntiva planteada es el fallo, la sentencia. Consulta, del latín consultare, quiere decir solicitar consejo, opinión, dictamen. La de ahora es un mecanismo que posibilita la participación ciudadana en la toma de decisiones y, por lo mismo, un ejercicio de la democracia directa. Ya antes la columneta ha sostenido que su diseño y operación es la suma de infinidad de aberraciones y desatinos: comenzando por la nominación de la ley, y luego, obviamente, por la violación flagrante de garantías, normas y protocolos a esa columna vertebral en la que se sostiene lo que denominamos estado de derecho y que hace posible la convivencia social y las relaciones de los ciudadanos entre sí y con las instancias gubernamentales de todos los niveles, con salvaguarda absoluta de sus derechos humanos, sociales, políticos y de todos los otros que no se sientan comprendidos aquí. A su vez, el estado de derecho reclama, exige para su existencia, de una serie de condiciones indispensables a fin de que pueda cumplir su cometido. Por ahora, mencionemos cuáles son las trabes que sostienen y estructuran el llamado debido proceso y, de pasada, nomás por no dejar, lancemos una mirada de soslayo a la consulta y opinemos: ¿Han sido cumplidos (ni siquiera rigurosamente, sino tan sólo formalmente) los requerimientos esenciales del procedimiento? ¿Se le informó al sedicente inculpado de los cargos que en su contra se habían presentado y, por quiénes? Tengo entendido que siendo tan buenos abogados los interesados, a nadie se le ocurrió que un solo individuo podría cubrir el rol de los ciudadanos. Entonces, el titular del Poder Ejecutivo comparece ante la emoción, percepción, riguroso análisis o simple pálpito de los denunciantes… anónimos. También frente a prejuicios (es decir, opiniones preconcebidas sin el debido conocimiento). No se le informa de las denuncias, agravios u ofensas que se le imputan y se le prohíbe cualquier forma de expresión en su defensa. Todo lo que se diga en su contra y por cualquier medio es no sólo un derecho, sino una obligación ciudadana para contribuir al perfeccionamiento de nuestra incipiente democracia. En cambio, lo que se diga en favor del enjuiciado es propaganda, violatoria de la Ley de Revocación.

Último detallito de amistad (si es que la maestra Ponce sigue recordando la tabla del 9): elecciones federales 2018. Lista nominal: 89 123 355. Número de casillas: 156 808. Votos por AMLO: 30 113 483. Votos totales: 56 611 027. Porcentaje de sufragios de la lista nominal: 63.42. Consulta de revocación: Lista nominal: 92 805 424. Número de casillas: 57 516. O sea, 35.39 por ciento de las instaladas antes. Votos requeridos para ser vinculante: 37 122 168.

Un verdadero despropósito es que habiendo aumentado más de 3 millones la lista nominal de electores de 2018 a la fecha, y frente a eso, habiendo disminuido para esta consulta las casillas hasta una tercera parte, se exijan más de 37 millones de votos para considerar que el resultado sea vinculante, ¿no lo creen?

Me dijo uno de mis amigos alienígenas: en verdad, Ortiz, no entiendo a los terrícolas. Todo lo que me cuentas de esta consulta es una gran paradoja. ¡Claro que no puedes entenderlo! No es una paradoja …es una parajoda.

Twitter: @ortiztejeda