Política
Ver día anteriorMiércoles 16 de febrero de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Se les concedió acceso a la carpeta de investigación

Niegan amparo a cuatro abogados ligados al ex consejero jurídico de Presidencia

Se les imputan los delitos de lavado de dinero, tráfico de influencias, asociación delictuosa y extorsión

 
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de febrero de 2022, p. 13

Un juzgado en materia de amparo determinó no conceder la protección de la justicia federal para dar marcha atrás a la judicialización del expediente en contra de los cuatro abogados a quienes la Fiscalía General de la República (FGR) imputará los delitos de lavado de dinero, tráfico de influencias, asociación delictuosa y extorsión. Se les negó la suspensión definitiva ya que, según se consideró en la resolución judicial, ello tendría efectos restitutorios que tendrán que resolverse en una sentencia de fondo.

El amparo fue solicitado por los abogados Juan Araujo Riva Palacio, César Omar González Hernández, David Gómez Arnau e Isaac Pérez Rodríguez, todos ellos socios del despacho Araujo, González, Peimbert, Robledo y Carrancá (AGPRyC), quienes junto con miembros de otros nueve despachos jurídicos, según las investigaciones, presuntamente utilizaron sus nexos con Julio Scherer Ibarra, ex consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal, para extorsionar a empresarios y servidores públicos y obtener contratos a favor de sus clientes y recursos económicos e inmobiliarios por sus servicios.

De acuerdo con la lista de acuerdos difundida por el Consejo de la Judicatura Federal, el juzgado de amparo que tiene a su cargo el expediente 1019/2021 suspendió la audiencia incidental, toda vez que los litigantes promovieron un recurso de apelación contra la decisión de negar la suspensión definitiva solicitada en contra del Ministerio Público Federal por no haberles dado a conocer el avance de las indagatorias cuando la carpeta de investigación estaba en integración.

El órgano jurisdiccional acordó: “Se niega la suspensión solicitada por la parte quejosa, dado que el acto reclamado tiene el carácter de consumado, en la medida en que al ser emitido por la autoridad responsable respectiva, en ese momento se agotaron todas sus consecuencias jurídicas, lo que conduce a negar la suspensión solicitada porque de concederla sería otorgarle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia de fondo que se dicte en el juicio principal.

Ahora bien, de los hechos descritos por los quejosos en su escrito de demanda de amparo y en las diversas promociones en las que desahogaron la prevención, se advierte que en el caso la carpeta de investigación se encuentra judicializada.

Solamente sigue vigente lo ordenado en cuanto a que los imputados, hoy quejosos, previo a su primera comparecencia ante el juez de control y sin que se haya celebrado la audiencia inicial, se les dé acceso a los registros de dicha carpeta, con la oportunidad debida para preparar su defensa.