Opinión
Ver día anteriorViernes 11 de febrero de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Agenda Judicial
Para demandar al Consejo de la Judicatura Federal
E

ntre los muchos juicios que se resuelven cotidianamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación suelen perderse de vista resoluciones trascendentales entre los escándalos mediáticos derivados de juicios útiles para la política y sus beneficiarios directos.

Al resolver el AD en revisión 3584/17, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la posibilidad de demandar al Consejo de la Judicatura Federal por una actividad administrativa irregular, pero también precisó que los errores de los jueces al sentenciar (error judicial) pueden ser motivo de responsabilidad que amerite indemnización del Estado, pero no con base en nuestra Constitución Federal (donde se excluye el error judicial), sino con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, una vez más se demuestra que nuestras leyes, por muy arregladas que crean dejarlas los legisladores, no son determinantes con base en el Derecho Internacional que se ha aceptado en nuestro país para regir la vida cotidiana.

Para quienes han sido sentenciados indebidamente, esta resolución abre la puerta para reclamar una indemnización, aunque hay varios requisitos que cumplir para ello. No es fácil, pero es posible.

Esta resolución obliga a establecer cuáles son los actos administrativos viables para demandar indemnización al Consejo de la Judicatura Federal. La resolución no distingue. En apariencia, pueden ser actos administrativos internos (designación, adscripción o readscripción de jueces y magistrados, por ejemplo) o externos (la construcción de un juzgado en un lugar inadecuado, verbigracia). Habrá que diferenciarlos de las obligaciones contractuales.

En el largo camino de la justicia, el Pleno de la Suprema Corte ha dado un gran paso.

Sugerencias y colaboraciones: [email protected].

https://agendajudicialricardoguzman wolffer.blogspot.com/