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Farmacéutica sufre revés de la Corte a pedido de amparo contra pago del ISR
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de febrero de 2022, p. 8

El empresario farmacéutico José Antonio Pérez Fayad perdió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo que había promovido contra el pago del impuesto sobre la renta (ISR). El consorcio que encabeza recibió condonaciones por más de mil 903 millones de pesos entre 2014 y 2018, según datos oficiales.

El juicio fue promovido junto con Francisco Daniel Pérez Fayad, Amara del Carmen Pérez Fayad y Ambra Fayad Said, todos accionistas de Actifarma, parte del consorcio Grupo Fármacos Especializados, propiedad de José Antonio Pérez Fayad.

Impugnaban directamente el artículo 140 de la Ley del ISR, que establece el cobro de una tasa de 10 por ciento a las personas físicas sobre los dividendos o utilidades que reciben de las empresas de las cuales son accionistas. Argumentaban que el gravamen implicaba una doble tributación, pues ya pagan un ISR de 30 por ciento sobre el total de sus ingresos.

En primera instancia, los accionistas ganaron el amparo en un juzgado de distrito, pero las autoridades hacendarias apelaron y lograron que el asunto fuera revisado por la SCJN, la cual definió que este tipo de impuestos a los dividendos son constitucionales.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena apunta que el gravamen impugnado cumple con los parámetros del artículo 31 de la Carta Magna por no ser desproporcionado ni ruinoso.

Esta primera sala estima que la tasa impugnada encuentra justificación, pues el porcentaje de 10 por ciento está por debajo de los parámetros de tributación que el propio legislador ha establecido para otro tipo de ingresos, señala la propuesta aprobada.

Además, añade, este impuesto está dentro de los parámetros convencionales: el establecimiento del porcentaje de 10 por ciento sobre los ingresos por dividendos o utilidades percibidos por la persona física atiende a los mínimos tributarios que se establecen dentro de la OCDE, para lograr que la tasa del impuesto efectiva en nuestro país sea acorde con dichos estándares internacionales y que no resulte un perjuicio en las relaciones internacionales e incluso internas.

El proyecto fue aprobado con el voto de cuatro de los cinco ministros de la primera sala.