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Nuevo León, ¿nueva Constitución?
S

amuel García, gobernador de Nuevo León, utilizó en su campaña el lema Un Nuevo Nuevo León. A menos de tres meses de haber protestado cumplir y hacer cumplir la Constitución vigente, anuncia la iniciativa de poner en acto una nueva para el estado. Una constitución, no para el siglo XIX o el XX, sino para el siglo XXI, ha dicho.

La actual Constitución de Nuevo León fue promulgada en diciembre de 1917 siguiendo, básicamente, las líneas de la Constitución federal.

Antes de cualquier consideración parece necesario referirse a tres de sus aspectos básicos.

En su artículo 157 establece: esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni aun en el caso de que por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Cuando se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a aquélla y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido serán juzgados así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

En su artículo 29 se previene: el estado de Nuevo León, es libre, soberano e independiente de los demás estados de la Federación y de cualquier otro extranjero. Como parte integrante de la República está ligado a ella del modo prevenido en la Constitución federal promulgada el 5 de febrero de 1917 y sujeto a las leyes generales de la nación en todo lo que no afecte su régimen interior, pues retiene la libertad de gobernarse y administrarse por sí mismo.

Al gobernador le está prohibido, según el artículo 86, fracción III: “hacer observaciones a las leyes constitucionales ni a los actos electorales del Congreso…”.

En el artículo 39, fracción III, dispone que la calidad de ciudadano nuevoleonés se pierde: por sublevación contra las instituciones o contra las autoridades constitucionales del estado.

Supongo que el gobernador está al tanto de estos presupuestos. En un ejercicio numinoso, yo pensaría en ciertos principios, valores y obligaciones de la entidad que debieran estar presentes en una nueva Constitución para Nuevo León. Sobre todo en lo referente a los derechos humanos, ciudadanos y políticos de todas las personas en el territorio del estado. Aquí los resumo.

Son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellos de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como los propios de la nueva Constitución estatal. Estos derechos serían, en lo fundamental, el derecho a la vida, a la igualdad (que se ha ido desapareciendo del ámbito político), a la libertad y sus diferentes expresiones (la libre disponibilidad del cuerpo, uno de ellos), a un ingreso suficiente para cubrir el gasto familiar en alimentación, salud, vivienda y educación, así como a ser votado para cargos públicos en igualdad de condiciones financieras que sus contrincantes.

Cuando alguno de esos derechos no pueda ser practicable, el gobierno suplirá o repondrá su ausencia. El de la educación pública lo garantizará, desde la inicial hasta la profesional, así como los de acceso a la cultura, la ciencia y la innovación tecnológica.

La libertad de emitir y transmitir ideas, inclusive aquellas a las que se refiere el artículo 39 de la Constitución federal, es infrangible por ninguna autoridad, salvo cuando se lesione la dignidad y fama de individuos o grupos, para lo cual el Estado pone al servicio de la comunidad medios públicos a fin de que las ideas se puedan combatir con ideas. A excepción, sí, de la incitación al crimen y la calumnia que puedan tener efectos sociales o legales. Estos actos serían sancionables administrativa o penalmente.

El gobierno hará efectiva la seguridad jurídica para que nadie sea objeto de atropellos a su persona y/o a sus bienes sin una orden judicial. Cotidianamente se viola este principio. Un ejemplo: cualquier policía despoja arbitrariamente a los ciudadanos de algún vehículo sin que la autoridad municipal pestañee por ello.

El derecho al trabajo y sus frutos es garantizado en términos de oferta de empleo, participación de los trabajadores en la gestión de las empresas (como en países avanzados de Europa) y convenios o contratos libres de lesión –como el outsourcing– a sus derechos.

El Estado garantiza el derecho a un ambiente sano mediante una política que preserve de contaminación y conserve, o en su caso restaure, los recursos naturales, y cree nuevas áreas verdes, estableciendo penas severas para los infractores de los niveles de tolerancia y para los responsables de la emisión de los detritus que polucionan agua, tierra y aire.

Aunque numinoso y simplificado, este ejercicio ha sido tan realista y práctico como los de nuestros constituyentes de 1814, 1824, 1857 y 1917. Revolucionarios y reformadores partieron de la Constitución anterior. Con un toque: lo hicieron con las armas en la mano.

Ignoro si el gobernador García contempla esa posibilidad. O la de convertir al Nuevo Nuevo León en un proyecto semejante a una Nueva República de la Sierra Madre.