Opinión
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La Suprema Corte y la discriminación
I

magina que un día cualquiera transitas por alguna carretera de México. Hay un retén del Instituto Nacional de Migración (INM) y se detiene el autobús o el transporte en el que vas para hacer una revisión. Los agentes de migración piden identificación a cada persona y, al revisar la tuya deciden que parece falsa y que no te ves como mexicana. Te bajan y te llevan a una estación migratoria y te dicen que te van a deportar. No puedes comunicarte con nadie y después de unas horas te suben a un autobús del INM y te deportan a Guatemala.

Esta escena es la que se va a repetir si los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deciden hoy, al discutir un proyecto de sentencia (AR 275/2019), elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que propone extender facultades al INM para realizar revisiones migratorias a toda la población mexicana en el país.

Este proyecto se ha tergiversado en el camino y es resultado de la detención arbitraria de cuatro personas indígenas tzeltales de Chiapas –dos hombres y dos mujeres, una menor de edad– que durante una revisión migratoria en carretera por el INM fueron detenidas y llevadas a una estación migratoria porque los agentes de migración consideraron que “no parecían mexicanas y que sus documentos –actas de nacimiento e identificación– eran falsas”. Después de una semana en detención, de sufrir toques eléctricos para que aceptaran que eran de Guatemala, fueron puestas en libertad gracias a una abogada que fue contactada por un amigo que viajaba con ellos.

Desde esa fecha, en conjunto con la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, hemos insistido en la inconstitucionalidad de las revisiones migratorias en carretera y en cómo violentan el derecho al libre tránsito de las personas, además de estar basadas en actos discriminatorios y racistas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha coincidido con nosotras y emitido recomendaciones al respecto. El comisionado del INM, Francisco Garduño, durante una disculpa pública resultado de la reparación del daño emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a estas cuatro personas, reconoció que:

El motivo de su detención fue su fenotipo, el poco entendimiento del español y analfabetismo y (sic), según los agentes migratorios, eran personas con aspecto de migrantes. Este procedimiento evidenció la falta de diligencia por parte de los agentes de migración, al violar sus derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad de tránsito, libertad personal, seguridad e integridad personal, no discriminación y acceso a la justicia.

No obstante, hoy los ministros de la SCJN van a discutir un proyecto que daría facultades al INM a realizar revisiones migratorias en todo el país y a todas las personas, sin importar que viola nuestro derecho a transitar libremente, como lo establece el artículo 11 de la Constitución.

La SCJN es la instancia que debe garantizar el cumplimento de lo establecido en la Constitución y demás leyes y a declarar inconstitucionales prácticas contrarias a nuestra legislación y que violan nuestros derechos. No obstante, en este caso quiere incrementar facultades al INM que se desencadenarán en detenciones arbitrarias y en validar la discriminación de las personas en el país.

Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, ¿por qué buscan hacer constitucional la discriminación que ejerce el INM? ¿Por qué les parece correcto que se deba tratar como extranjeras a todas las personas en México? En sus manos está declarar inconstitucional las prácticas arbitrarias y discriminatorias del INM y proteger los derechos fundamentales de la población mexicana.

*Directora del Instituto para las Mujeres en la Migración AC