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Llama la Secretaría de Finanzas a dar buen uso al presupuesto participativo
 
Periódico La Jornada
Sábado 14 de agosto de 2021, p. 25

La Secretaría de Administración y Finanzas alertó a los comités elegidos en asambleas vecinales que deben ejecutar y vigilar los proyectos de los presupuestos participativos correspondientes a cada demarcación de 2020 y 2021, cuyo plazo para ejercerlos, en el caso de obras, es el 31 de octubre, mientras en el caso de la adquisición de bienes y servicios el límite es el 15 de noviembre.

Después de estas fechas no será posible contraer ningún compromiso en el que se utilice el dinero y los comités deberán reintegrarlo a la hacienda pública, conforme lo establece la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos, por lo que las alcaldías tampoco podrán utilizarlos al amparo de la reforma aprobada el pasado jueves por el Congreso capitalino.

A su vez, la dependencia instó a las alcaldías a no esperar a que se integren los comités de ejecución y vigilancia en la totalidad de las unidades territoriales a fin de usarlo, por lo que las llamó a que empiecen a trabajar con los que ya fueron integrados en las asambleas vecinales convocadas por las comisiones de participación comunitaria (Copacos), y que según el Instituto Electoral (IECM) son más de 71 por ciento de las mil 787 unidades territoriales en las que está dividida la ciudad.

Explicó que conforme a la guía operativa para el ejercicio de los recursos del Presupuesto Participativo 2021 de las alcaldías, en los proyectos ganadores de 2020 y 2021, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 7 de julio, los órganos político administrativos deben convocar a las comisiones a participar en los procedimientos que realicen para la contratación de las obras o bienes que señalan los proyecto elegidos en la consulta ciudadana de marzo de 2020.

El representante del comité debe firmar, junto con las autoridades de la alcaldía, los documentos correspondientes como el acta de fallo de la licitación, el contrato de obra pública y las actas circunstanciadas para el inicio de los trabajos o recepción de los bienes.

La contratación de la obra, bienes o servicios podrá ser mediante licitación, invitación restringida o adjudicación directa, con apego a la normatividad, para tener las mejores condiciones en precio y calidad.

En ningún caso la alcaldía podrá adjudicar, en ausencia del comité de ejecución, a un proveedor, pero tampoco imponerlo, situaciones que de presentarse deberán ser comunicadas a la Contraloría General, así como cualquier otra irregularidad, como atrasos e incumplimiento o desviaciones en los gastos.