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Garantizar abasto, ordena tribunal al gobierno federal
 
Periódico La Jornada
Jueves 1º de julio de 2021, p. 7

Un tribunal colegiado de la Ciudad de México ordenó al gobierno federal garantizar el abastecimiento de fármacos a niños con cáncer, sin importar si son costosos.

El Estado tiene la obligación de proveer los insumos y medicamentos necesarios esenciales (los que brinden los mayores beneficios) para la salud, no importa si son costosos ni que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, señala el resolutivo.

Con ello, el vigesimotercer tribunal colegiado en materia administrativa ratificó el amparo que otorgó el juzgado décimo de distrito a una menor que padece leucemia.

Los magistrados argumentaron que debe recibir los fármacos, pues en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley General de Salud, es obligación del Estado mexicano, mediante las autoridades competentes, garantizar el derecho a la salud, que consiste en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para alcanzar el más alto estado de bienestar general.

Por ello, consideraron fundado el concepto de violación de la quejosa, al sostener que la omisión de las autoridades responsables de garantizar el suministro de manera firme, constante y continua de los fármacos que le fueron prescritos para su tratamiento, vulnera en su perjuicio el derecho a la salud contenido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el desabasto en el país pone en riesgo su vida.

La Secretaría de Salud federal impugnó la resolución, pero luego de que el colegiado confirmó el fallo de la primera instancia, obligó a las autoridades del gobierno federal a implementar las políticas públicas que consideren necesarias para la adquisición y distribución en el país de siete medicamentos especiales para tratar el cáncer:

Metotrexato, vincristina, mercaptopurina, imatinib, ciclofosfamida, ifosfamida, asparginasa y/o cualquier otro que por prescripción médica sea indispensable para el tratamiento de leucemia linfoblástica aguda, a fin de evitar que por una cuestión de desabasto no puedan continuar con su tratamiento, con independencia de que éste lo reciba en una institución privada.