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Ratifica tribunal federal sanción a empresa ligada a la estafa maestra
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de marzo de 2021, p. 16

La sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la resolución del 11 de enero de 2019, donde la Auditoría Superior de la Federación (ASF) impuso a la empresa Dumago Systems el pago resarcitorio por 33 millones 633 mil pesos debido a irregularidades detectadas dentro del esquema conocido como la estafa maestra.

En este caso están involucrados Huberto René Islas Cortés, ex director de Recursos Materiales de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); Enrique Prado Ordóñez, ex director de Adquisiciones y Contratos de la misma dependencia; Alejandro Vera, ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEMor), así como el representante legal y el director de Proyectos Especiales de esta casa de estudios.

De acuerdo con las auditorías, estas personas celebraron indebidamente un convenio de colaboración, mediante el cual la UAEMor proporcionó servicios de asesoría especializada en materia de adquisiciones y arrendamientos a la Sedesol como parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre, entre otros programas sociales.

Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto del juzgador Juan Manuel Jiménez Illescas, quien argumentó que el fiscalizador aplicó la normativa correcta, pero no sólo eso, fundó y motivó su resolución, por lo que declaró infundados e inoperantes los argumentos de la empresa.

La parte actora no desvirtuó la conducta que le fue reprochada, consistente en que recibió, indebidamente, en su calidad de proveedor de dicha casa de estudios, un monto de 33 millones 633 mil pesos para realizar servicios de asesoría especializada en materia de adquisiciones y arrendamientos y prestación de servicios, relacionados con la entonces Secretaría de Desarrollo Social, sin haberse comprado que dichos servicios fueran elaborados por la hoy actora, en razón de que los entregables tienen fecha anterior a la contratación, aunado a que la demandante tiene una actividad preponderante ajena a los servicios solicitados como es el comercio al por menor de computadoras y sus accesorios.

Agregó que el dictamen técnico con terminación 44/2017, del 8 de marzo de 2018, determinó que la Sedesol y la UAEMor no solventaron las irregularidades que se les dieron a conocer en sendos pliegos de observaciones, irregularidades que en el procedimiento resarcitorio la actora tuvo oportunidad de desvirtuar, sin haberlo hecho.