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Transición energética: la sexta
L

as modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica se orientan –según la iniciativa– a fortalecer a la empresa productiva del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para beneficio del interés nacional, cuyo carácter estratégico en la confiabilidad del sistema eléctrico es indispensable para sostener el compromiso a largo plazo con el pueblo de México, consistente en no incrementar las tarifas de electricidad, así como garantizar la seguridad energética como pieza estratégica del concepto superior de la seguridad nacional.

Es muy probable que sea aprobada el martes próximo. Así, se inicia un periodo de prueba de estos cambios. Deberán resolver, entre otros, lo que podríamos llamar cinco pecados de la anterior legislación. Son aspectos complejos, pero exigen solución y mucha reflexión, pues representan un daño patrimonial sustantivo. Primero, reconocer falsas sociedades de autoabastecimiento que operan –en realidad– como plantas mercantes con clientes convertidos en socios. Segundo, permitir a éstos y otros autobastecedores una tarifa de transporte de la electricidad inferior a la regulada. ¿Qué tarifa? La que pagan generadores que inyectan energía o participantes del mercado que la retiran. En redes de transmisión (tensiones mayores o iguales a 220 kilovoltios), redes de subtransmisión (tensiones 126 a 230 kilovatios) o redes de distribución (tensiones inferiores a 126 kilovoltios). Tercero, permitir –incluso propiciar– que los productores externos de energía (poseedores de contratos de adquisición de la CFE y al amparo de los cuales reciben sus cargos fijos y variables) comercialicen los llamados excedentes de eficiencia. ¿Con quiénes? Con clientes de la CFE los cuales se ofrece precios inferiores, precisamente por disfrutar ya de los pagos que la empresa eléctrica nacional les hace al amparo del contrato indicado. Cuarto, no haber explicitado y formalizado adecuadamente a las renovables –solar y eólica, primordialmente–, los costos derivados no sólo de atender su intermitencia y su volatilidad, sino también cubrir los reforzamientos y cambios de configuración de red indispensables para recibir su energía sin perjuicio del servicio. Sólo recordemos que estas fuentes generan donde hay recursos, que no coinciden donde hay requerimientos. Quinto, desarrollar una red privada de gasoductos a cuyos propietarios se garantizó una muy elevada rentabilidad, superior –incluso– a la de los productores externos y a la de desarrolladores de obras de generación, transmisión y distribución, cuyo rescate se hace con préstamos a tasas de mercado.

Oficialmente se reconoció un monto del orden de 15 mil millones de dólares y un flujo de pagos durante 25 años, con suma corriente del orden de 70 mil millones de dólares. Son costos financieros muy altos. Bueno, lo cierto es que queda mostrar en la práctica que los cambios legales –sin cambios constitucionales– resuelven éstos y otros problemas. Incluso, que se recupera el espíritu tradicional del 27 constitucional. Sí. Por un lado, que el suministro de electricidad es, ante todo, un servicio público y que las rentas derivadas del uso de recursos naturales para prestarlo son propiedad de la Nación. Asimismo, que al resolver estos asuntos de justicia básica, es inminente ingresar en un círculo virtuoso de disminución de costos, de incremento de confiabilidad y de seguridad energéticas. No sólo se trata de atender eventos terribles como el de la semana pasada, sino incrementar el bienestar de los usuarios: residenciales, comerciales, agrícolas, industriales y de servicios públicos. De veras.