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Sólo en esa área se presentaron mil 652 demandas de amparo

Salvo en la Corte y el CJF, la reforma a la ley salarial no impactó a nadie del Poder Judicial
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▲ Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Foto Víctor Camacho
 
Periódico La Jornada
Sábado 24 de agosto de 2019, p. 11

La reforma a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP) no impactó a ningún integrante del Poder Judicial de la Federación (PJF), es decir, aunque se estableció como tope un salario máximo de 108 mil pesos y jueces y magistrados presentaron mil 652 juicios de amparo, la legislación no tuvo consecuencias para los impartidores de justicia, excepto para los ministros de la Corte y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, quienes aprobaron una disminución de 35 por ciento de su salario para el ejercicio fiscal 2019.

Al 28 de marzo pasado ante los órganos el PJF se presentaron 5 mil 165 demandas de amparo que involucraban a 27 mil 324 funcionarios públicos de entidades como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Nacional de Competencia Económica, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto Nacional Electoral.

Del total, por parte de integrantes del PJF se presentaron mil 652 casos donde magistrados, jueces, secretarios de estudio y cuenta, secretarios y actuarios, buscaban que no les impactaran las reformas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Informes que obtuvo La Jornada refieren que luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad que se presentó sobre este tema y que determinó que la legislación presentaba violaciones en su integración y aprobación, y ordenó al Congreso que realizara modificaciones que repercutirán en el presupuesto del ejercicio 2020 la manera en que se definirá el tope de percepciones para los servidores públicos, se hizo un análisis de la manera en que la legislación para este año tuvo efecto en quienes laboran en el Poder Judicial en su conjunto. Los documentos consultados refieren que no existió ninguna diferenciación de salarios con motivo de los recursos de amparo presentados, es decir, que los integrantes del PJF no sufrieron alteración en sus ingresos económicos.

La Dirección General de Recursos Humanos estableció que con la entrada en vigor de la LFRSP no se vieron afectadas las remuneraciones de alguna servidora o servidor público, y entonces no tuvo aplicación la legislación que mandataba que ninguno de los funcionarios debía ganar más que el Presidente de la República.

En el análisis de los recursos presentados por los servidores públicos del PJF que buscaron que no se afectaran sus percepciones, se señala que se otorgaron las suspensiones provisionales ante el riesgo de que sus ingresos fueran disminuidos, y eso fue suficiente para considerar procedente la protección inicial otorgada.

Sin embargo, el PJF decretó negar las suspensiones definitivas pues ello implicaría suspender disposiciones constitucionales, lo que afectaría el orden público y el interés social.