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Emite la Corte tesis que favorece y precisa el derecho de réplica
 
Periódico La Jornada
Lunes 22 de julio de 2019, p. 11

El derecho de réplica es parte del derecho a la información y su finalidad no es averiguar si un ciudadano tiene o no la verdad, sino garantizarle la publicidad de sus argumentos para responder a alguna información que considere falsa o inexacta. Así lo resolvió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir la tesis aislada LXVII/2018.

En un comunicado, el máximo tribunal explicó que su tesis define el derecho de réplica como la posibilidad que tiene alguien, que se sienta afectado por una publicación de cualquier medio de comunicación, para presentar su versión de los hechos, para que el público tenga todos los elementos para formarse su propia opinión al respecto.

La tesis de la SCJN añade que el exigir a todos los medios de comunicación que publiquen en sus portales de Internet el nombre, domicilio y teléfono del responsable de recibir las solicitudes de réplica, no vulnera el derecho a la vida e integridad de los periodistas, pues de igual forma pueden difundirse únicamente la información sobre la persona moral propietaria del medio, o si es una persona física, basta con su correo electrónico, esto para mantener a salvo sus datos personales.

Dicha tesis, una de las primeras que emite la Corte sobre el tema, fue fruto de una sentencia dictada en el caso de un amparo, promovido por un periodista de Tamaulipas, en contra de la Ley Reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia del derecho de réplica.