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Publica la Corte en el DOF fallo sobre la ley de remuneraciones
 
Periódico La Jornada
Sábado 20 de julio de 2019, p. 6

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia en la cual ordena al Congreso de la Unión que en el próximo periodo de sesiones modifique diversos puntos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en particular la forma en que se calcula el sueldo del Presidente, para que se incluya en la cantidad total los pagos en efectivo que recibe, así como los recursos que se le otorgan en especie, como son gastos de alimentación, transporte y vivienda.

La sentencia, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, se emitió desde el 20 de mayo pasado con el voto mayoritario del Pleno de la Corte, por ocho votos contra tres, y este viernes entró en vigor, estableciendo el plazo para que el Congreso legisle al respecto, luego de que la Corte determinó que algunos puntos de la ley son inconstitucionales.

Se establece en el séptimo considerando: “se condena al Congreso de la Unión a que en el siguiente periodo ordinario de sesiones legisle respecto de los vicios advertidos en este fallo en cuanto a los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), así como párrafo último, y 7, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2018 cuya invalidez se ha declarado en esta sentencia”.

El pasado 20 de mayo los ministros invalidaron los artículos 6 y 7 de dicha ley al considerar que los preceptos impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores dejaban a discrecionalidad el monto de las percepciones del Presidente de la República.

Durante esa sesión los integrantes de la Corte también invalidaron, por considerar que no eran claros y precisos, los artículos 217 bis y 217 ter del Código Penal Federal, donde se establecían penas por hacer pagos de sueldos y prestaciones en exceso.

Sin embargo, con la resolución de las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y 108/2018, no se acordó lo que procedería o qué efectos tendría la sentencia que se dictara para resolver los 4 mil 599 juicios de amparo presentados por servidores públicos en contra de la legislación, por considerar que se violaron sus derechos humanos al establecer como tope salarial 108 mil pesos que es la percepción que obtiene mensualmente el Presidente de la República, y que ahora deberá ser regulada por el Congreso de la Unión.