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¿Acoso sexual? Educar y sancionar
L

a Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México que entró en vigor el pasado 7 de junio introduce el trabajo comunitario como forma alternativa al arresto y a la sanción económica, además refuerza a la mediación como mecanismo de justicia. Se trata de una transformación de fondo: da entrada a una forma de justicia alternativa que abandona el ánimo de castigo y venganza de quien incurre en faltas cívicas, aunque se reconoce que esta persona ha roto el pacto social y representa una afrenta para la sociedad, se debe recurrir a medidas educativas encaminadas a cambiar sus comportamientos mediante sanciones administrativas.

Tal como se señala en los primeros capítulos, esa ley busca fomentar una convivencia armónica en los espacios públicos, es una apuesta a la autorregulación sustentada en la capacidad de los habitantes de esta ciudad para asumir una actitud de respeto a las normas y de apertura al diálogo, a la conciliación y a la mediación como medidas para solucionar conflictos.

No abordaré aquí las infracciones de tránsito ni las fotocívicas que se contemplan en la citada ley, sino algunas de las infracciones señaladas contra la dignidad de las personas corregidas en el último decreto. Se eliminó el ejercicio de la prostitución como falta cívica, que venía sancionada con esos términos en versión anterior, lo cual era una discriminación y una contradicción con la tradición de respeto y no criminalización a esa práctica de este país.

Otro de los cambios son los relacionados con la violencia de género, la redefinición de las faltas no pudo quedar mejor. El artículo 26 señala: Son infracciones contra la dignidad de las personas I. Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona; II. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante; III. Coartar o atentar contra la privacidad de la persona (en este caso se puede proceder a la conciliación, siempre y cuando el infractor repare el daño); V. Propinar en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión; VI. Lesionar a una persona (lesiones que sanen en menos de 15 días), en cuyo caso procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño, conforme las partes lo fijen). Más relacionadas con el acoso sexual, se tipifican como infracciones cívicas: VIII. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer que alimente a una persona lactante en el espacio público; IX. Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad; y X. Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona (sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada).

Me parece un acierto que la ley precise el insulto, la intimidación, las expresiones verbales de connotación sexual y haya evitado la palabra piropo, como algunos medios equivocadamente reportaron, porque esa palabra lejos de aclarar puede confundir, la palabra piropo es una expresión de admiración, halago o elogio que se dirige a una persona, pondera alguna cualidad relacionada generalmente con la belleza de las mujeres, viene de latín pyropus, nombre de una piedra preciosa, un granate de color rojizo.

Las sanciones para el caso de las faltas cívicas son la amonestación, la multa (no mayor al salario de un día), el arresto y el trabajo en favor de la comunidad.

Para México es un cambio de paradigma, porque es necesario ir más allá de las detenciones y deportaciones. Tal como documentara Michel Foucault ( Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión, Editorial Siglo XXI,1975.), durante el siglo XX cambiaron las formas en que el cuerpo se ve atravesado por las relaciones de poder, se empezaron a recalificar a los individuos como sujetos de derecho y a valorar los actos de justicia como medidas educativas o propedéuticas. El reto para el siglo XXI tendría que ser ambicioso, lograr que todas las sanciones a las faltas cívicas y a los delitos contemplen un desplazamiento de la pena ejercida sobre el cuerpo a una pena que se ejerza sobre el alma.

* Titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México

Twitter Gabrielarodr108