Política
Ver día anteriorViernes 14 de junio de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Justifica el IFT concesión a Visión de Dios; en lista de SG es asociación civil

Este diario no halló a esa agrupación en ese registro

 
Periódico La Jornada
Viernes 14 de junio de 2019, p. 9

No hemos otorgado concesiones a iglesias porque la ley no nos los permite, advirtió una portavoz del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Las competencias del organismo están atadas a que se haga un cotejo con el listado de asociaciones religiosas que lleva la Secretaría de Gobernación (SG), y si ahí no se encuentra su nombre carecemos de algún parámetro para decir que no. Es más, señaló, una vez que se otorga una concesión, el contenido y la programación no es algo que la ley nos dé facultad para revisar.

La precisión se dio luego de que La Visión de Dios, que afirma tiene registro ante la autoridad como asociación civil, obtuviera un permiso para dar servicios de radiodifusión y, eventualmente, de televisión. En todo momento, el IFT ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el marco legal para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión y telecomunicaciones, asentó.

La ley establece una serie de criterios que nosotros como regulador debemos cumplir, y ese es nuestro manual para decir si o no (se les otorga), como es el caso de La Visión de Dios; no es algo que esté dentro de las características o requisitos que establece la ley, puntualizó.

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social, como la que obtuvo La Visión de Dios, se debe acreditar nombre y domicilio del solicitante, los servicios que desea prestar, la justificación del uso público o social de la concesión y las especificaciones técnicas del proyecto.

Asimismo, los programas y compromisos de cobertura y calidad; el tema a desarrollar; la documentación que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, y la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y su operación. Tratándose de solicitudes de concesión de uso social comunitarias, se deberá acreditar ante el instituto que el solicitante se encuentra constituido en una asociación civil sin fines de lucro, detaca la norma.

En una revisión de este diario, La Visión de Dios no aparece en el registro de SG para asociaciones civiles, pero sí otras de carácter religioso, como el Centro de Rehabilitación Fieles al Llamado.