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Ajusta 11 artículos de la Carta Magna local el Congreso

Respuesta a resoluciones de la Corte a acciones de inconstitucionalidad

 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de mayo de 2019, p. 32

El Congreso de la Ciudad de México ajustó la Constitución Política capitalina a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidaron diversas porciones normativas al resolver acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con 54 votos se aprobó el dictamen que modificó 11 artículos para suprimir disposiciones consideras inconstitucionales por no tener compatibilidad con la Constitución federal, invadir funciones de otros poderes o ser de competencia exclusiva de la Federación, como la que otorgaba a la personal titular de la jefatura de gobierno la facultad de establecer el tabulador de sueldos de los servidores públicos y la que otorgaba a la Comisión de Derechos Humanos capitalina la facultad de promover juicios de restitución obligatoria de derechos humanos ante la sala constitucional.

A partir de las sentencias de la Suprema Corte en el ámbito del Poder Judicial, se suprimió en el apartado relativo a la composición del Consejo de la Judicatura la porción en la que se indicaba que de los siete integrantes de dicho órgano de control del Poder Judicial, solamente tres debían contar con carrera judicial, y se eliminó también la totalidad del apartado relativo a la ejecución penal, por recaer su regulación en el legislativo federal.

En materia de procuración de justicia la Corte consideró inconstitucional que se permitiera a particulares ejercer en determinados casos la acción penal ante la autoridad judicial, preservando la exclusividad del ministerio público y sobre las competencias que tendrá la Fiscalía General de Justicia, se suprimieron ocho atribuciones que había establecido el Congreso Constituyente local, como la elaboración de lineamientos y protocolos en materia de cadena de custodia, mecanismos alternativos de solución de conflictos, medidas cautelares y de protección a víctimas y testigos.

Se eliminó también la disposición que establecía que las iniciativas para aplicar reformas a la misma Constitución local, para ser admitidas a discusión, debían obtener previamente el voto de la mayoría de los legisladores presentes en el pleno.