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Decisión histórica

La Corte invalida multas a los concesionarios de radio y tv

Declaró inconstitucional una fracción de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de febrero de 2019, p. 12

En una decisión considerada histórica por los propios ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que se suprima del sistema jurídico la fracción de una ley general.

En sesión del pleno y por ocho votos contra tres llevaron a cabo la declaratoria general de inconstitucionalidad del inciso b, fracción IV, del artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que imponía sanciones a los concesionarios de radio y televisión cuando incurrían en incumplimientos a la legislación con montos de uno a 3 por ciento de sus ingresos acumulables.

La Ley de Amparo señala que para que la Corte realice una declaratoria general de inconstitucionalidad debe sentar jurisprudencia (lo que ocurrió entre julio y noviembre de 2017) y notificar de ello al Congreso. Dado que los legisladores no modificaron o derogaron la norma, la Corte emitió la resolución.

De esta manera, se procedió a realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad y la sentencia se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en que se publicó la norma para que se divulgue la decisión judicial.

En este caso votaron a favor de la declaración general de inconstitucionalidad los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos (quien interrumpió sus vacaciones para participar en la discusión y votación del caso), Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar.

En contra de la declaratoria votaron Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ministra Norma Lucía Piña Hernández.