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Comisión legislativa concluye dictamen sobre fuero

Establece que funcionarios, ministros y legisladores no pueden ser privados de su libertad mientras ejercen sus funciones, pero sí ser sometidos a proceso judicial

 
Periódico La Jornada
Martes 20 de noviembre de 2018, p. 10

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tiene listo el dictamen de la reforma que elimina el fuero para funcionarios públicos, incluido el presidente de la República.

El dictamen, que será votado hoy en comisiones, establece que el jefe del Ejecutivo federal, diputados federales, senadores, gobernadores o los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y el fiscal General de la República, así como los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), gozan de inmunidad, por lo que no pueden ser privados de su libertad mientras ejercen sus funciones, pero sí pueden ser sometidos a proceso judicial.

También establece mecanismos para que se cancele dicha protección y puedan ser puestos a disposición de las autoridades ministeriales en caso de presentarse una sentencia condenatoria de un juez.

El dictamen agrupa las iniciativas que fueron presentadas por el ex diputado de Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Máynez; por el diputado de Morena Pablo Gómez; por la bancada del Partido Encuentro Social (PES), y por Claudia Reyes, del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Las primeras tres coinciden en la mayoría de sus planteamientos.

En el caso del Presidente, como parte de la modificación que se propone al artículo 111 Constitucional, señala que para que deje sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de los presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de los integrantes del Senado. Cada Cámara debe resolver en un plazo de 10 días hábiles.

Quedan exentos de este proceso los delitos electorales, de corrupción, o los establecidos en el ar-tículo 19 constitucional.

Además, modifica el artículo 108, que actualmente establece que el Presidente sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Con el cambio propone que se establezca que, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado, imputado, procesado y sentenciado, en términos del artículo 111 de la presente Constitución, por traición a la patria y cualquier otro delito.

Para el caso de los gobernadores de los estados, así como el jefe de Gobierno de Ciudad de México, se requerirá la aprobación de la mayoría del Senado.

Cuando un juez dicte sentencia condenatoria en contra de diputados y los magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, el mismo juzgador comunicará al órgano respectivo el retiro de la inmunidad y la separación del cargo del sentenciado.

En el caso de sentencias del orden civil y sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal, podrán aplicarse sin el retiro de la inmunidad, ya que sólo aquellas que implican arresto se ejecutarán hasta que el servidor público deje el cargo.

En los cambios propuestos, se faculta a la Cámara de Diputados para conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos vinculados a juicio político y fungir como órgano de acusación de dichos casos.