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Se evitará un vacío de poder, dice Amieva
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▲ El jefe de Gobierno, José Ramón Amieva Gálvez, entregó equipamiento a la Secretaría de Seguridad Pública. Lo acompaña el jefe de la policía, Raymundo Collins Flores.Foto Luis Humberto González
 
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de septiembre de 2018, p. 37

De confirmarse la nulidad de la elección de alcalde de Coyoacán, el jefe de Gobierno, José Ramón Amieva Gálvez, afirmó que en la terna que deberá proponer al Congreso de la Ciudad de México para designar un alcalde provisional no es requisito que deba ser funcionario de la actual administración delegacional.

Explicó en entrevista que serían personas que tengan preparación, arraigo, conocimiento de la demarcación territorial y de sus habitantes, así como los valores necesarios para ese lapso hacerlo de manera eficiente y honesta, pero sobre todo que estén conscientes que será un periodo muy breve en el que tendrán que estar ahí y ese periodo breve tienen que hacer las cosas de manera impecable.

En entrevista, luego de anunciar el Abierto de Taekwondo con la medallista olímpica María del Rosario Espinosa, Amieva señalo que su gobierno generará todas las condiciones para evitar un vacío de poder, coadyuvando incluso en la prestación de servicios con las áreas del gobierno central.

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe resolver antes de que rindan protesta al cargo en el Congreso de la Ciudad de México los titulares de las alcaldías el lunes primero de octubre. En caso de confirmar la nulidad de la elección, el titular del Ejecutivo local tendría que tener lista la terna para que el Legislativo designe de entre las tres propuestas a alcalde provisional.

Maldonado quiso madrugar

Previamente, el ex jefe delegacional de Coyoacán, Valentín Maldonado, había planteado que el titular de la Dirección General de Jurídico y Gobierno de la demarcación tendría que hacerse cargo de la alcaldía de ratificarse la anulación de la elección; sin embargo, la Ley Orgánica de Alcaldías establece el procedimiento para designar a un alcalde provisional en caso de ausencia definitiva del titular y por tratarse de la extinción de la figura de jefatura delegacional y cambiar de un régimen estatutario a uno constitucional, impide que sea el actual director jurídico el que quede al frente de la delegación.