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Se les requería comprobar la residencia ininterrumpida de un año

Declaran inconstitucional requisito para naturalizar a menores de edad
 
Periódico La Jornada
Viernes 9 de septiembre de 2016, p. 10

La disposición prevista en la Ley de Nacionalidad de que para obtener la carta de naturalización los menores de edad deben acreditar la residencia ininterrumpida de un año, inmediato anterior a la solicitud presentada, es inconstitucional.

Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo a dos menores de edad, el cual, además, dejó sin efecto la decisión de la dirección de Nacionalidad y Naturalización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las cuales se negaron a llevar a cabo el proceso de naturalización en cuestión.

El dictamen, elaborado por Fernando Franco, estableció que, de la lectura integral del proceso legislativo que motivó la reforma legal a las leyes impugnadas, no se deduce cuál fue la intención del legislador para fijar la residencia de un año inmediato anterior a la solicitud presentada por los extranjeros menores de edad que pretendieran naturalizarse, fuera ininterrumpida.

Por lo que dicha medida se puede calificar como una carga adicional y poco razonable no sólo para el menor de edad que lo solicita, sino también incluso para quien ejerce la patria potestad sobre ellos, al impedirle salir del territorio nacional durante ese periodo.

Además de que la legislación tampoco hace un razonamiento justo respecto a de qué manera la disposición impugnada “pudiera generar el vínculo del menor de edad extranjero con el país, si no se le permite la salida de éste en el periodo de un año, máxime si a los adultos que tramitan su carta de naturalización si se les permite dejar el territorio nacional durante el periodo en que está en trámite su carta de naturalización.