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Debe reparar afectaciones a la tribu yaqui

Exigen a Pavlovich acatar recomendación de la CNDH
 
Periódico La Jornada
Martes 22 de diciembre de 2015, p. 5

Diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil exigieron a la gobernadora de Sonora, Claudia Pavlovich, y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), aceptar y cumplir en su totalidad la reciente recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la detención arbitraria de Mario Luna y Fernando Jiménez, defensores y voceros de la tribu yaqui, que estuvieron presos injustamente durante un año.

Las organizaciones consideraron que la aceptación y cumplimiento de la recomendación debe darse desde un enfoque colectivo, considerando las afectaciones comunitarias a la tribu yaqui, al haberse criminalizado y encarcelado a sus voceros, situación que afectó la articulación, tejido y defensa de sus derechos.

Mario Luna y Fernando Jiménez, quienes han tenido un papel destacado en la defensa de los derechos de la tribu y en el proceso de consulta para la construcción y operación del Acueducto Independencia, fueron acusados indebidamente por los delitos de robo de vehículo y privación ilegal de la libertad, por los que permanecieron respectivamente un año y 11 días, y 11 meses y tres días en prisión.

El pasado 16 de diciembre, la CNDH emitió una recomendación a la gobernadora Pavlovich y a la CEAV, por las violaciones al derecho a la libre autodeterminación de la tribu yaqui, en el caso del Acueducto Independencia, y al debido proceso por la detención arbitraria.

Ante esta situación, organizaciones, como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Fundar y Servicios y Asesoría para la Paz, exigieron el cumplimiento integral de la recomendación de la CNDH.

Hasta ahora, la gobernadora Pavlovich estableció como forma de reparación la indemnización a los voceros de la tribu yaqui, en contrasentido con la Ley General de Víctimas, la cual ordena que las personas tienen derecho a la reparación del daño de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva.

De tal manera que la reparación debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.