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Peligra su posibilidad de fungir como coadyuvante del Ministerio Público Federal

La ASF, sin facultades para apelar contra resoluciones de la PGR sobre acción penal
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de agosto de 2014, p. 13

Un tribunal federal determinó que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) carece de facultades para inconformarse cuando la Procuraduría General de la República (PGR) resuelva el no ejercicio de la acción penal contra servidores públicos, empresas o particulares denunciados por el órgano fiscalizador, lo que se conoce en términos legales como falta de legitimación jurídica, informaron fuentes del Poder Judicial Federal (PJF).

En caso de que esta resolución del segundo tribunal colegiado penal sea reiterada por el mismo órgano jurisdiccional en cinco ocasiones sin ninguna en contra (a lo que se denomina jurisprudencia), estará fuera de toda posibilidad para la ASF de fungir como coadyuvante del Ministerio Público Federal e impugnar los acuerdos de la autoridad ministerial en casos de delitos cometidos por funcionarios.

Las fuentes judiciales consultadas indicaron que la tesis aislada del segundo tribunal colegiado añade que en los casos en que la PGR decrete el no ejercicio de la acción penal en una averiguación previa sólo pueden inconformarse las dependencias afectadas por el daño patrimonial, pero de ninguna manera la ASF.

Es muy común que el órgano fiscalizador de la Federación participe como coadyuvante del Ministerio Público Federal en casos de presuntos desvíos de recursos públicos u otros delitos cometidos por servidores públicos.

El caso que dio pauta a la tesis aislada del segundo tribunal colegiado se originó en el momento en que la ASF se opuso a que la PGR le diera carpetazo a la denuncia que interpuso en 2007 por la venta irregular de 122 inmuebles propiedad del IPAB y que provocó un daño al erario por 10.9 millones de pesos.

Como se trata de una tesis aislada, los demás juzgados y tribunales del país no están obligados a acatar ese criterio, por lo que no se descarta que algún otro tribunal emita una resolución en contrario, es decir, que acepte el interés jurídico de la ASF en ese tipo de casos.