Capital
Ver día anteriorMartes 11 de febrero de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Respuesta de la Corte a una acción de inconstitucionalidad que interpuso la CDHDF

DF y estados sí pueden legislar sobre extinción de dominio
 
Periódico La Jornada
Martes 11 de febrero de 2014, p. 29

Para la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Distrito Federal y los estados de la República sí están facultados para legislar en materia de extinción de dominio.

Ayer, seis ministros se manifestaron en favor del proyecto elaborado por Fernando Franco, que considera que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) sí está facultada para legislar en la materia, aunque quedó pendiente la discusión sobre los delitos en los que las autoridades capitalinas sí pueden extinguir los derechos sobre inmuebles que hayan sido objeto o producto de un hecho ilícito o que haya sido utilizado para ocultar bienes producto de un delito, aun cuando estén registrados a nombre de un tercero.

Al comenzar la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en contra de diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio de la capital del país, se formó una mayoría definitiva que reconoce las facultades de los asambleístas capitalinos para legislar en la materia, por lo que el pleno tendrá que discutir el fondo del asunto para determinar en qué delitos y bajo qué circunstancias debe operar la citada legislación.

Estos criterios serán válidos para otras entidades del país que hayan legislado sobre este mismo tema, comentaron funcionarios judiciales al destacar la importancia del asunto.

Luis María Aguilar, quien junto con José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Arturo Zaldívar se sumó a la propuesta de Franco, consideró que la norma impugnada constituye la vía para que el Estado solicite a un juez que se aplique en su  favor bienes cuyo dominio se declare extinto mediante una sentencia; además, permite que la víctima del delito obtenga la reparación del daño.

Agregó que el Distrito Federal tiene competencia para regular el procedimiento de extinción de dominio, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acrediten los delitos de narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no demuestre la procedencia lícita de dichos bienes.

El debate continúa hoy.