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En Defensa del Oro Negro

Difieren en los tiempos y la forma en que debe aplicarse esa posibilidad constitucional

Lanzar consulta popular, tema que une a López Obrador y Cárdenas Solórzano
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Andrés Manuel López Obrador durante el mitin en Paseo de la Reforma donde convocó al presidente Enrique Peña Nieto a hacer un exhorto al Legislativo y al PRI para que se realice una consulta sobre las reformas constitucionales en materia energéticaFoto Carlos Ramos Mamahua
 
Periódico La Jornada
Lunes 23 de septiembre de 2013, p. 6

Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel López Obrador coinciden en que se aplique una consulta popular de carácter vinculatorio sobre la reforma energética, pero tienen diferencias en los tiempos y la forma en que debe ejecutarse.

La base de la discrepancia se cifra en lo que dice la fracción octava del artículo 35 constitucional, donde está permitida la consulta popular sobre temas de trascendencia nacional, pero no está reglamentada aún su aplicación, a pesar de que los plazos fijados en el transitorio vencieron el 10 de agosto.

López Obrador se pronuncia por que la consulta popular se aplique antes de que la propuesta del Ejecutivo y del PRI pudiera aprobarse –lo cual está previsto para el 15 de octubre, según el dirigente–, mientras Cuauhtémoc Cárdenas plantea se lleve a cabo en las elecciones de 2015, conforme a las disposiciones asentadas en la Carta Magna, pero no reguladas (que obliga a efectuar esos ejercicios de manera conjunta con elecciones federales), en caso de que se aprueben los cambios a los artículos 27 y 28 constitucionales.

El tabasqueño ya realizó un exhorto a Enrique Peña Nieto para que pida al Congreso de la Unión que apruebe la consulta –lo cual está en el artículo constitucional referido–, y su apuesta es que se adelante la aprobacion de las leyes reglamentarias de las reformas constitucionales vinculadas a la democracia participativa.

Su argumento es que, una vez aprobada la reforma, será más difícil echarla abajo.

Cárdenas Solórzano, por su parte, plantea ajustarse al artículo 35 constitucional, ante la falta de reglamentación. En su caso se inclina por el inciso C de la fracción octava para que los ciudadanos, en un número equivalente al menos 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (un millón 600 mil) la soliciten con sus firmas. Ya está en el proceso de recabar esos apoyos.