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El Congreso local lo reformó en consenso con ONG

Desde 2012 no existe en Veracruz el artículo penal que invalidó la Corte
Periódico La Jornada
Viernes 21 de junio de 2013, p. 20

Xalapa, Ver., 20 de junio.

El artículo penal que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ya no existe en Veracruz, pues de manera previa y consensuada con organizaciones para la defensa de los derechos humanos, el Congreso del estado lo reformó el 22 de noviembre de 2012.

En su proyecto de resolución, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo analizó un artículo inexistente, toda vez que la 62 Legislatura del estado de Veracruz reformó desde el año pasado el contenido del artículo 373 del Código Penal.

De acuerdo con el ministro ponente, el tipo penal forzosamente debía establecer la intencionalidad o dolo, lo cual ya había sido señalado por los diputados locales veracruzanos en la reforma del 22 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:

Artículo 373. Al que con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

Cabe señalar que durante la sesión, los ministros hicieron referencia a que el contenido del artículo en discusión ya no estaba vigente en el estado de Veracruz.