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El gobierno del estado dice que la norma ya no estaba vigente

Invalidan reforma al Código Penal de Veracruz
 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de junio de 2013, p. 38

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer inconstitucional el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, que tipificaba el delito de perturbaciones del orden público, por considerar que restringe la libertad de expresión.

El citado artículo fue aprobado a raíz de que el 25 de agosto de 2011 fueron detenidas dos personas en esa entidad acusadas de terrorismo equiparado y sabotaje por difundir en redes sociales mensajes sobre supuestos ataques de la delincuencia organizada a escuelas, lo que generó caos y zozobra.

El Congreso estatal aprobó sancionar a quien, con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego o sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud. Asimismo impuso penas de uno a cuatro años de prisión y multa de 500 a mil días de salario mínimo.

Diez de 11 ministros (sólo Margarita Luna Ramos votó en contra) consideraron que el artículo impone límites imprecisos y desproporcionados y no explica cómo acreditar el dolo.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del decreto 296, publicado el 20 de septiembre de 2011en la Gaceta Oficial de la entidad, los ministros señalaron que la invalidación será retroactiva a partir del 20 de septiembre de 2011, cuando la reforma fue promulgada por el Ejecutivo veracruzano.

Por su parte, el gobierno de Veracruz precisó que la reforma se aprobó con el consenso de organizaciones de derechos humanos y se estipuló como condición esencial del ilícito la intencionalidad.

La decisión de la SCJN, señaló, se refiere a una norma que ya no está vigente. El artículo en vigor sanciona a quien cometa el delito señalado, pero atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

El gobierno de Veracruz dijo compartir el criterio de los ministros de la SCJN y de los organismos de derechos humanos de que debe comprobarse la intencionalidad de perturbar el orden público para que se tipifique este delito.