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Considera que el trabajo periodístico se enfoca en un asunto de relevancia pública

Niega la Corte amparo a implicados en reportaje sobre corrupción en Pemex

La revista Contralínea reveló una red de presuntos ilícitos entre funcionarios y particulares

 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de julio de 2012, p. 19

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles negar el amparo solicitado por varios empresarios y un ex funcionario de Petróleos Mexicanos (Pemex) que fueron exhibidos por la revista Contralínea en un reportaje sobre presuntos actos de corrupción entre servidores públicos y particulares que se beneficiaron con múltiples contratos y licitaciones públicas.

La Primera Sala de la Corte concluyó, al pronunciarse sobre el derecho constitucional a la libertad de información en un contexto de investigación periodística respecto de contratos celebrados por Pemex, que la información difundida en las columnas impugnadas, al igual que las expresiones utilizadas en las mismas, es de relevancia pública, y no un asunto entre particulares, por lo cual negó el amparo directo 8/20012 a los empresarios involucrados en el caso, expuso el departamento de comunicación social de la SCJN al emitir un comunicado sobre los puntos resolutivos de esta controversia.

De los cinco ministros que integran la Primero Sala de la Corte, el único que votó en contra de negar el amparo fue Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ponente en este asunto.

Entre los meses de enero de 2007 y diciembre de 2008, un grupo de periodistas –la mayoría colaboradores de la revista Contralínea– hizo una investigación para describir la forma en que un ex funcionario de Pemex, asociado con su cuñado y el hermano de éste, actuaron, mediante diversas sociedades, como cabilderos o intermediarios en múltiples y cuantiosos contratos y licitaciones celebrados por la paraestatal y distintas empresas privadas dedicadas al sector petrolero.

El objeto principal de las notas periodísticas consistió en destacar que, detrás de las contrataciones mencionadas, existía una red que permitiría la celebración de los contratos mencionados mediante el tráfico de influencias y actos de corrupción, situación que se vería agravada por los múltiples incumplimientos contractuales en que incurrieron las empresas contratantes.

La Primera Sala sostuvo ayer que las notas periodísticas cumplieron con el estándar de relevancia pública, pues en ellas se informó sobre temas de interés público, en relación con actividades desarrolladas por figuras públicas y mediante la divulgación de contenidos reforzados por una adecuada labor de investigación periodística.

Respecto al interés público, los ministros consideraron que reviste tal carácter la investigación efectuada sobre presuntos actos de corrupción en Pemex, pues representa la principal fuente de ingresos del Estado mexicano, además de que la paraestatal tiene un régimen constitucional especial que le permite la explotación de los principales recursos energéticos no renovables del país: el petróleo y el gas natural.

Lo anterior adquirió aun mayor relevancia puesto que el valor de los contratos cuestionados asciende a miles de millones de pesos, mismos que se pagan con recursos públicos y cuya fiscalización resulta un tema que incumbe a todos los miembros de la sociedad.

En cuanto a la naturaleza de los quejosos como sujetos involucrados en las notas periodísticas, la sentencia señaló que se trata de personas privadas con proyección pública, lo cual se debe a la incidencia que tienen en la sociedad por sus actividades profesionales.