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Reservadas, eventuales averiguaciones a funcionarios
 
Periódico La Jornada
Miércoles 18 de mayo de 2011, p. 15

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) avaló la confidencialidad que la Procuraduría General de la República (PGR) defendió sobre las averiguaciones que se hayan iniciado en 2010 contra 25 integrantes del gabinete de Felipe Calderón, incluyendo el ampliado, el número de expediente, así como las concluidas y en las que algún funcionario haya sido señalado en calidad de probable responsable.

Un ciudadano pidió conocer las averiguaciones iniciadas contra los secretarios de Seguridad Pública federal (SSP), Genaro García Luna; del Trabajo, Javier Lozano; de Energía, Georgina Kessel; de Gobernación, Francisco Blake Mora; de la Función Pública, Salvador Vega; de Educación Pública, Alonso Lujambio; del ex titular de Comunicaciones y Transportes y del IMSS, Juan Francisco Molinar Horcasitas; de Arturo Chávez Chávez, ex procurador general de la República.

Asimismo, de los secretarios de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván; de Marina, Mariano Francisco Sáynez Mendoza; de Relaciones Exteriores (SRE), Patricia Espinosa; de Economía, Bruno Ferrari; Daniel Karam, titular del IMSS; el director de Pemex, Juan José Suárez Coppel, entre otros.

La PGR argumentó que el solo hecho de manifestar si existen o no averiguaciones previas en contra de los servidores públicos señalados no resulta posible, toda vez que implicaría extraer datos de la averiguación, misma que se encuentra clasificada como reservada y confidencial. La clasificación se ratificó conforme al artículo 14, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia , y el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. Aun cuando dicho artículo avala las versiones públicas de los dictámenes de las averiguaciones en que se determinó el no ejercicio de la acción penal, en este caso, aun concluidas las indagatorias estos documentos estarán sujetos a un plazo de reserva igual al de la prescripción de los delitos de que se trate, sin que el mismo sea menor de 3 años ni mayor de 12 años, término que contará a partir de que la resolución de no ejercicio de la acción penal haya quedado firme.