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Las penas van de 6 hasta 18 años de cárcel en casos que involucren a menores de edad

Avala el Senado prisión contra quienes publiquen anuncios de explotación sexual

Se busca lograr un marco legal contra la trata de personas, señala; falta aprobación del Ejecutivo

 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de abril de 2011, p. 12

El Senado avaló ayer la minuta de la Cámara de Diputados que sanciona hasta con 18 años de prisión y multa de 2 mil 250 días, a quienes con fines de lucro o sin él, contraten, publiquen en medios impresos o electrónicos anuncios que promuevan la explotación laboral, sexual y en general la trata de personas.

Con estas adiciones a los artículos 5 y 13 de la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la persona que contrate o publique mensajes en cualquier medio de comunicación y que se relacione directamente con la trata de personas, será sancionada conforme al artículo 6 de esa misma ley.

En ese artículo se señala que a quien cometa el delito de trata de personas será sancionado con una pena de seis a 12 años de prisión y de quinientos a mil quinientos días de multa, y de nueve a 18 años de prisión y de 750 a dos mil 500 días de multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de 18 años de edad o contra alguna persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

La norma destaca que la trata de personas es un delito grave de intención trascendente, cuyos fines son la explotación, la servidumbre o, la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Todo ello, mediante el sometimiento de su persona a una dimensión en la que se suspenden todos sus derechos con la dañada intención de incorporarlas al mercado simple y llano de las mercancías.

Con estas adiciones se busca consolidar un marco legal que propicie la defensa más adecuada de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales –su vida e integridad síquica y física, su libertad y seguridad personal, sus libertades sexual, de tránsito y de residencia, su libertad para elegir la actividad laboral que le convenga y, el respeto a su vida privada y honra. Esta reforma pasó al Ejecutivo para su promulgación.

En la sesión ordinaria de este jueves, también se aprobaron reformas a los artículos cuarto y 27 constitucionales. En el primer caso la reforma fue para elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación, y en el segundo, se señala que el desarrollo rural integral tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Esta minuta de la Cámara de Diputados fue modificada y devuelta a San Lázaro.  En el artículo cuarto se le hizo la precisión: toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y suficiente  y de calidad. El Estado lo garantizará.

Y al artículo 27, se le precisó: El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

En tribuna, el senador del PRD Silvano Aureoles dijo que ésta no es una reforma nueva, lleva 15 años de discusión, desde que se presentó por primera vez la iniciativa para reformar el artículo cuarto constitucional para garantizar el derecho a la alimentación.

Pablo Gómez, también senador del PRD, solicitó a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado, que en virtud de que la minuta se regresará a la Cámara de Diputados con cambios, se le anexe la versión estenográfica de las sesiones del miércoles 13 y jueves 14 de este mes para que entiendan el sentido de los cambios, no vaya a haber malentendidos.

Durante el transcurso de la sesión también se votaron sin discusión en paquete 16 dictámenes.