jornada


letraese

Número 176
Jueves 3 de Marzo
de 2011



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate

opiniom


Católicas por el Derecho a Decidir


Ante el asesinato de Marisela Escobedo demandamos justicia para las mujeres de Chihuahua

Durante más de una década, Ciudad Juárez y la Ciudad de Chihuahua mantuvieron la mirada nacional e internacional debido a los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas, crímenes que destacan por la impunidad absoluta y la ineficacia del aparato de justicia del estado de Chihuahua. Cabe señalar que la Procuraduría de Chihuahua registró 553 mujeres asesinadas con violencia brutal de 1993 a septiembre de 2007; tan sólo en el 2010 se asesinaron a más de 400.
Los avances en el acceso a la justicia a mujeres víctimas del feminicidio en Chihuahua son casi nulos, debido a que el Estado continúa generando un ambiente permisivo de impunidad al no cumplir con su obligación de prevenir, sancionar e investigar estos crímenes. Esta actitud omisa del Estado ante violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres, genera un patrón constante de impunidad reconocido en la actual sentencia del caso “Campo Algodonero”. El investigador Francisco Ibarra caracteriza muy bien esta situación: …“debido a la incapacidad estatal para dar con los responsables de los hechos que dieron origen a la violación de derechos humanos, negligencia que va desde la investigación hasta la imposición de las sanciones correspondientes”1.
El absurdo y brutal asesinato de Marisela Escobedo Ortiz, madre y defensora de derechos humanos, por demandar justicia por el feminicidio de su hija, es consecuencia de la falta de garantías y de protección a las mujeres víctimas de violencia y feminicidios. Rubí Marisol, hija de Marisela, fue asesinada por su pareja, Sergio Rafael Barraza, en agosto de 2008. A pesar que éste confesó su culpa y ubicó el lugar exacto en que arrojó y quemó el cuerpo de Rubí, los jueces de primera instancia decidieron absolverlo y liberarlo. Frente a esta injustificable decisión judicial, la Marisela y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en Chihuahua (CEDEHM), consiguieron que un tribunal sentenciara al asesino a 50 años de prisión; lamentablemente la sentencia no se ha cumplido debido a que Barraza está prófugo.
A pesar de que en 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Campo Algodonero”, declaró responsable al Estado mexicano por la violación a los derechos a la vida, integridad y libertad personal, así como por la falta de acceso a la justicia a las víctimas de feminicidio en el estado de Chihuahua, el feminicidio sigue siendo una realidad cotidiana no sólo en Chihuahua sino en casi todo el territorio mexicano.
El caso de Marisela Escobedo es un claro ejemplo de la violencia ejercida en contra de las defensoras de derechos humanos de las mujeres ante la inoperancia del Estado por la falta de acceso de jure y de facto de garantías judiciales que permita el debido proceso para que sean sancionados los feminicidas.
Lucha Castro, del CEDEHM, quién llevaba el caso de Marisela Escobedo, ha señalado que mientras los sistemas de justicia continúen reproduciendo los patrones de discriminación de género, no habrá avances en el acceso a la justicia para las mujeres2.
En un contexto de caos y violencia generalizada como el que se vive en México hoy, no podemos permitir que la problemática del feminicidio, que sigue aumentando debido a la misoginia y discriminación hacia las mujeres, se silencie. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres. La grosera impunidad vigente en los casos de feminicidio y la falta de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia, demuestran la falta de voluntad política y la misoginia de los operadores de justicia.

1Ibarra Palafox, Francisco (2007). Jurisprudencia sobre la responsabilidad internacional del Estado por omisión. “Reflexiones a partir del caso de los homicidios y desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, Chihuahua”. en www.juridicas.una.mx, p. 467.,

2Milenio, 21 de feb. de 2011, p. 7.


S U B I R