Política
Ver día anteriorViernes 25 de febrero de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La reforma impone cárcel y multas a todos los medios de comunicación involucrados

Avanza plan para castigar a quienes promocionen la trata de personas

El gobierno federal deberá monitorear los anuncios y sancionar también a quien los contrate

 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de febrero de 2011, p. 16

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley contra la Trata de Personas, para sancionar a quien contrate o publique anuncios en medios impresos o electrónicos para promover la pornografía y la explotación sexual, sobre todo, de menores de 18 años.

La modificación obliga al gobierno federal, mediante la Comisión Intersecretarial contra la Trata de Personas, a monitorear y vigilar que los anuncios de contactos y ofertas de trabajo publicados en cualquier medio de comunicación, no contravengan lo dispuesto en la citada ley.

La comisión está integrada por las secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, Desarrollo Social, de Educación Pública, de Turismo, así como la Procuraduría General de la República.

Al explicar el sentido del dictamen, el presidente de la comisión, el priísta Alfonso Navarrete Prida, señaló que se sancionará a quienes utilicen publicidad engañosa para enganchar a mujeres jóvenes y someterlas a la dinámica de trata de personas. Queremos acabar con la publicidad engañosa que hace caer a muchas mujeres en las garras de las redes de lenocinio, declaró.

La reforma añade un párrafo tercero al artículo 5 de la ley, que define: La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

Dicho artículo impone penas de seis a 12 años de prisión y multa de 500 a mil 500 días de salario mínimo a quien cometa el delito de trata de personas, y de nueve a 18 años de prisión, y multa equivalente a 750 mil 250 días de salrio mínimo, si se comete contra menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del abuso o capacidad para resistirlo.

En los considerandos del dictamen se detalla que los anuncios publicitarios de prostitución en medios de comunicación constituyen una forma de promoción, difusión y facilitación de actuación de las redes del crimen organizado.

Las bandas, indica, utilizan estos medios publicitarios, a fin de llevar a cabo la práctica del delito de trata de personas, fomentan la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir, la trata de personas.