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La destitución de Covián y la renuncia de su equipo le dieron suficiencia presupuestal

Se otorgan en el TEDF otro premio de 10 por ciento
 
Periódico La Jornada
Viernes 2 de julio de 2010, p. 32

Los magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) sacaron provecho a la destitución de Miguel Covián Andrade y el cese del personal que formaba parte de su equipo de trabajo, ya que esto permitió tener suficiencia presupuestal para otorgar a todo el personal del organismo una prestación extralegal de 2.5 por ciento sobre su salario trimestral.

Mediante un acuerdo del pleno reunido en sesión privada, los magistrados acordaron otorgar dicha prestación por segunda vez en este año, incluso de manera proporcional al personal que dejó de prestar sus servicios en el órgano jurisdiccional, como el ex titular y colaboradores de la dirección jurídica que salieron del TEDF el mes pasado.

Así, en el caso de los magistrados, con una remuneración neta mensual de 112 mil 520 pesos, recibirán poco más de 8 mil 400 pesos. El secretario administrativo, Carlos Nava Pérez, quien presentó anteayer su renuncia efectiva a partir del próximo 16 de julio y percibe un ingreso mensual neto de 85 mil 197 pesos, tendrá derecho a un último pago extra de poco menos de 6 mil 400 pesos antes de dejar el cargo.

En años anteriores, dicha prestación se otorgaba a final de año, por un equivalente a 10 por ciento de la remuneración anual neta del servidor público. En 2009, el pleno acordó modificar las fechas y montos, dividiéndolos en cuatro pagos trimestrales de 2.5 por ciento.

Los considerandos del acuerdo señalan que las prestaciones extralegales habrán de otorgarse siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, y así se indica de hecho en la tabla de remuneraciones del órgano jurisdiccional, donde aparece como un estímulo anual, sujeto a la suficiencia presupuestal en el ejercicio, fecha, montos y formas de pago que se determien por acuerdo plenario, aunque cada año se aplica el antedicho 10 por ciento.

El documento precisa que los recursos para realizar dichos pagos se encuentran dentro del capítulo 1000 (servicios personales) en la partida 1509, asignación para requerimientos de cargo de servidores públicos y mandos medios, así como el de líderes coordinadores y enlaces.