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Ratifica su negativa a la petición de un ciudadano

El acceso a boletas no forma parte del derecho a la información: TEPJF
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de junio de 2010, p. 14

Al resolver la solicitud de un ciudadano que pretendía acceder a una muestra estadística de 5 a 10 por ciento de las boletas del proceso comicial de Puebla de 2007, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó su negativa a que esos documentos sean considerados parte del derecho de acceso a la información.

En su momento, el TEPJF aplicó una decisión similar acerca de las boletas de la elección presidencial de 2006.

Los magistrados confirmaron que estos documentos son de acceso restringido y, por tanto, el ejercicio de este derecho está en esa condición.

Al justificar su negativa, los magistrados consideraron que en las diversas etapas del proceso electoral, específicamente en las de escrutinio y cómputo realizado por los propios ciudadanos, así como en las actas, queda salvaguardado el derecho constitucional de acceso a la información.

Por otra parte, los magistrados revocaron una decisión del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina, de retener prerrogativas al PRD por más de 13 millones de pesos, derivada de la orden del juzgado octavo de distrito en materia civil por los litigios por adeudos que tenía ese partido con cuatros empresas (Docuprint Digital, Universal Flexo, Abastecedora Comercial Paka y Jumen). Los magistrados determinaron que esa decisión debe adoptarla el Consejo General.

Durante el debate sobre las boletas, los magistrados reiteraron los argumentos que ofrecieron para cancelar el acceso a las actas de la elección presidencial (cuya decisión aún está en litigio en instancias internacionales).

Subrayaron que las boletas electorales son instrumentos, continentes de información cuyo acceso es restringido, lo que se evidencia a lo largo de todo el proceso, pues se encuentran sujetos a un estricto control y medidas de seguridad.

Para justificar su decisión, el TEPJF señala que la indisponibilidad del acceso físico a las boletas electorales no puede ser interpretada como una limitación de acceso a la información en forma directa a los documentos que contienen.

El magistrado Alejandro Luna Ramos dijo que el acceso a la información está garantizado con medidas de transparencia y publicidad que comienzan con el cierre de casillas y siguen con la difusión electrónica de las actas que permanecen en los institutos electorales.