jornada


letraese

Número 166
Jueves 6 de mayo
de 2010



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate

opinion


“Las democracias no se construyen para oprimir a las minorías”
Una entrevista con Yvonne Mokgoro

En esta conversación con Letra S la ministra sudafricana analiza los cambios legales en su país en favor de las minorías sexuales, el apoyo de la sociedad civil, y la acción de grupos conservadores que sin éxito han intentado obstaculizar el avance de los derechos sexuales
y el combate constitucional en contra de la discriminación.

Carlos Bonfil


Las constituciones políticas tienen la obligación y el compromiso moral de ampliar los derechos de sus ciudadanos, en particular de las poblaciones más vulnerables, y jamás pueden restringirlos. En su calidad de profesora emérita en derecho constitucional y como presidenta de la Comisión de Leyes en Sudáfrica, la ministra Yvonne Mokgoro fue invitada recientemente a nuestro país para participar en un coloquio de juristas y hablar sobre la discriminación. A la par, conversó con este medio sobre la problemática.

¿Cómo se elimina hoy legalmente en Sudáfrica la discriminación de una minoría sexual?
Muchas leyes en el antiguo régimen criminalizaron no sólo las relaciones entre las razas sino también entre personas del mismo sexo. Hubo diversas formas de discriminación en Sudáfrica. Con la cláusula de la igualdad en la Constitución actual, existen bases que determinan ya lo que en materia de discriminación se considera abiertamente inconstitucional. La idea es crear hoy un marco legal en el que todos los individuos sean contemplados en término de igualdad y eliminar así los prejuicios en nuestra sociedad hacia las minorías. Las uniones de parejas del mismo sexo no tenían cabida en una sociedad donde las relaciones sexuales o meramente afectivas entre personas del mismo género eran criminalizadas. La sociedad se había hecho eco de esas leyes y mantenido sus prejuicios en contra de esas personas. Fue justamente por la persistencia de esos prejuicios y de marcos legales injustos, que fue preciso brindar un reconocimiento legal a todas las minorías.

¿Qué argumentos se esgrimieron en contra de estas reformas?
Se habló sobre todo de la familia, de los derechos de la familia. Se dijo que las personas del mismo sexo no podían procrear, que sus relaciones eran pecaminosas, que atentaban contra la letra bíblica, y que en general representaban todo lo contrario de lo que debe ser una familia. Un modelo de familia unidimensional, donde sólo había lugar para una pareja heterosexual. En Sudáfrica no se reconocía siquiera el modelo de familia monoparental y el caso de parejas del mismo sexo sólo podía verse como una amenaza social y, en términos religiosos, como una abominación. La religión imponía ese modelo de prejuicio.

¿La iglesia anglicana, la católica, la religión musulmana, todas y cada una de ellas?
Hubo de todo, incluidos partidos políticos de orientación cristiana que sentados en la mesa de negociaciones manifestaron su oposición a las reformas. Lo que al final prevaleció, sin embargo, fue la conciencia mayoritaria de que las minorías sexuales debían ser protegidas en nuestra Constitución, pues discriminarlas era una indignidad muy parecida a la que habían padecido otras minorías en el país, y eso debía quedar enterrado en el pasado. Con ese espíritu de cambio iniciamos nuestro proceso de reformas, mismo que resultó ser exitoso.

Si las constituciones deben reflejar el sentir de la mayoría de la población,
qué sucede en los casos en que un cambio constitucional
va a contracorriente del sentir profundo de esa mayoría?

Es algo comúnmente aceptado que la fortaleza de una Constitución se mide por el nivel de protección que ofrece a las minorías. No es democráticamente aceptable que las mayorías opriman a las minorías. Es verdad que las democracias se integran con el apoyo político de las mayorías, pero cuando se trata de proteger los derechos de los ciudadanos la fuerza de las democracias radica, lo repito, en su capacidad de proteger a sus minorías. De lo contrario estaríamos en una situación donde las mayorías podrían decidirlo todo, incluido su derecho a oprimir a las minorías. Y eso no puede ser. Las democracias no se construyen para oprimir a las minorías que carecen de poder político.

¿Pueden las constituciones políticas evadir o relativizar la protección
a las minorías sexuales a partir de definiciones insuficientemente específicas?

La especificidad ayuda, y mucho. Atrae la atención sobre aspectos muy particulares en la lucha contra la discriminación y en la manera en que debe emprenderse. Es preciso especificar el concepto de sexualidad en esta lucha para que cada vez que haya intentos de discriminación por una causa específica (por ejemplo la orientación sexual), dicha discriminación se combata y elimine eficazmente. No puede haber así ningún tipo de discrecionalidad en la interpretación de la ley.

¿En este sentido negar el matrimonio a parejas del mismo
sexo sería sobre todo algo inconstitucional?

La ley en Sudáfrica ha declarado inconstitucional todo tipo de criminalización de las relaciones sexuales entre parejas del mismo sexo. Por ello, cuando una pareja homosexual llegó hasta la Corte para reclamar el derecho a adoptar niños del mismo modo en que podía hacerlo una pareja heterosexual, y cuestionó la constitucionalidad de la legislación que les impedía hacerlo, la Corte declaró que aquella legislación era inconstitucional. La Constitución exige hoy claramente que se protejan los derechos de las minorías sexuales.

¿Persisten los intentos por hacer retroceder los cambios legales
en materia de matrimonio homosexual y el derecho a la adopción?

Hay comunidades en el país más conservadoras que otras, pero en términos generales la gente se acostumbra a los cambios y contempla como algo cada vez más normal que la gente gay se case y adopte hijos. Hay una fuerza de la costumbre que, con el respaldo de las leyes y de la Constitución, termina por normalizar en la mente de las personas lo que antes era excluido o marginado.

¿Cómo entiende la Constitución sudafricana el término de orientación o preferencia sexual?
Nuestra Constitución no define lo que es una preferencia sexual. Lo que ha intentado es entender la orientación como una atracción erótica. Cuando se considera de esta manera, se convierte en un atributo personal. Algo inherente a la personalidad, que es parte del cuerpo de la persona y que no puede ser transformado, al menos no de manera fácil. No es una cuestión de moralidad y ni siquiera de preferencia, y de esta manera se ha considerado en la Corte cada caso de orientación sexual, por lo que se ha transmitido a la gente el mensaje de que la orientación sexual debe entenderse como un atributo relacionado con la atracción erótica y el derecho a ejercerla.

Esto requiere de cierto grado de sensibilidad por parte de los jueces.
Por supuesto. Pero sobre todo de comprensión, pues ésta da lugar a una apreciación más justa que deriva naturalmente en una mayor sensibilidad.


S U B I R