igue el incumplimiento constitucional de la Secretaría de Hacienda y del Consejo de la Judicatura Federal en dar a los juzgadores que renunciaron a ser candidatos judiciales el pago indemnizatorio ordenado en la Constitución Federal. La norma suprema es un contrato social donde la población asienta sus derechos y obligaciones, pactadas mediante el camino legislativo. En el caso de la reforma judicial, por única ocasión se asentó la obligación de indemnizar al juzgador que declinara la candidatura para el propio puesto. Tal oferta de pago, además de convertir en deudor al estado mexicano, es la cláusula condicionante que justifica los siguientes pasos: los jueces decidieron no participar como candidatos al haber optado por recibir la citada indemnización y hacerse acreedores del estado. Se ha celebrado la elección judicial, pero no se han hecho los pagos a los juzgadores que declinaron participar. Si el propio estado ha incumplido con la obligación autoimpuesta, deberá decretarse la nulidad de la elección, al menos de las plazas de los juzgadores que renunciaron a participar bajo el engaño de recibir un pago como cualquier trabajador. El aparente engaño doloso estatal tiene tal alcance contractual, ya que tal pago debió hacerse, como dice el artículo 10º transitorio de la reforma al momento de su retiro
, lo cual ha sucedido en cientos de casos. El año pasado hubo 500 juzgadores en retiro.
Por si fuera poco tal incumplimiento que contractualmente anula parcialmente la elección, ésta fue tan mal hecha que no hay suficientes jueces electos para cumplir con la reforma. Ante la supuesta corrupción judicial general, nunca demostrada, se plantean escenarios ajenos a la Constitución Federal, lo cual los hace ilegales, nulos: que candidatos perdedores ocupen esos puestos o que los jueces en funciones que declinaron ocupen las plazas vacantes. Estas opciones o cualquier otra no prevista en la Constitución, son ilegales. El Consejo de la Judicatura Federal no es legislador, menos constituyente, para subsanar el pésimo desarrollo y resultado de la reforma. Los confiados constituyentes no previeron este resultado y pusieron un candado para que no se actuara de ningún modo distinto al previsto en los transitorios, donde incluso se asentó Décimo Primero.- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
. Es claro que no hay opción legal de interpretar ni actuar componiendo las lagunas legales de la reforma, quien lo haga estará cometiendo actos ilícitos.
La solución contractual es clara: si no hay pago indemnizatorio, no debe tener efectos la renuncia a la candidatura o el retiro respectivo. Al haber incumplimiento del estado, debe reponer en su puesto a los juzgadores retirados o cumplir con la deuda legal y moral contraída ante la sociedad mexicana y asentada en la constitución federal.