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Garduño... esperar // AMLO: no habrá impunidad // Guardia a Sedena, ¿inconstitucional? // CIDH: arraigo y prisión preventiva oficiosa

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▲ EXIGENCIA PERMANENTE DE JUSTICIA EN REFORMA. Colectivos y ONG advierten en conferencia de prensa que defenderán la Glorieta de las Mujeres que Luchan, sitio emblemático de sus demandas.Foto Alfredo Domínguez
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o son recientes ni desconocidos los graves señalamientos contra el funcionamiento en general del Instituto Nacional de Migración (INM), en particular respecto a sus directivos, principalmente el comisionado Francisco Garduño y sus delegados estatales o regionales, un ejemplo de los cuales es el contralmirante Salvador González Guerrero, a cargo de la cárcel ilegal de Ciudad Juárez donde 40 migrantes murieron.

A partir de esa tragedia, pero tomando como referencia otros hechos que mostraron un patrón de conducta del INM, la Fiscalía General de la República se desperezó (a pedido del presidente López Obrador) y ayer anunció que procederá penalmente contra Francisco N (Garduño) y otros directivos.

Es valioso que, tal como prometió el propio López Obrador, se investigue a fondo y no haya impunidad. En principio, hay imprecisión en cuanto al alcance del procesamiento que busca la FGR y es probable que no se llegue a una privación de la libertad de Garduño y otro directivo, acusados de incumplir sus obligaciones. Cabría preguntarse si sólo se les imputará por lo sucedido en Ciudad Juárez y si no hay evidencias de actos delictivos en más partes del país.

Por lo pronto, el Presidente de la República sostiene en el cargo a Garduño, hasta que se defina procesalmente el caso, y ha hecho expresiones positivas de su trabajo y su persona (el secretario de Gobernación, más tarde, puntualizó que en tanto no haya una disposición legal que lo inhabilite, o lo sujete a proceso, Garduño esperará el resultado de estas investigaciones).

En espera también está otro servidor público, Ignacio Ovalle, quien ha recibido también benevolencia presidencial, pues a pesar del desbarajuste de corrupción e ineficacia (previsibles) en Segalmex, lo ha calificado positivamente y lo mantiene en un cargo menor en la Secretaría de Gobernación.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (su curriculo: https://bit.ly/413781Y) presentará al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto de sentencia que considera inconstitucional, y por tanto inválida, la porción normativa donde se establece que la Secretaría de la Defensa Nacional ejercerá el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Se necesitarían ocho votos de ministros en respaldo de este proyecto de sentencia para que se entrara en un escenario sumamente complicado, pues la cotidianidad operativa de la Guardia depende en absoluto de la Sedena, y resultaría desconcertante y peligroso desmontar ese predominio militar y sustituirlo, ¿con qué?

El desfase entre los principios jurídicos que deberían ser respetados (los militares no deben asumir funciones de seguridad pública, que corresponden a los civiles) y la realidad específica de los soldados como presunta última barrera de contención ante el crimen organizado, es uno de los hechos que se van volviendo de aceptación forzosa ante la incapacidad de los distintos gobiernos para enfrentar desde las estructuras civiles tales procesos delictivos cada vez más poderosos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una sentencia, por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz contra el Estado mexicano, en la que establece que El Estado es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y la prisión preventiva oficiosa (https://bit.ly/43ER20n).

Aparte de precisar el abuso que mantuvo desde 2002 a tales personas en prisión preventiva oficiosa durante 17 años, la Coridh, a la que en ejercicio soberano está adherido nuestro país y por tanto debe cumplir sus resoluciones, ordena a México dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa. ¿Atenderá y cumplirá México esta sentencia judicial interamericana? ¡Hasta mañana!

Twitter: @julioastillero

Facebook: Julio Astillero