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Elektra debe pagar al SAT 4,916 mdp, fallo del TFJA
 
Periódico La Jornada
Jueves 1º de diciembre de 2022, p. 18

Grupo Elektra perdió el amparo que interpuso para evitar un millonario pago de impuestos. Por unanimidad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó que la empresa, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, debe pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) un crédito fiscal por 4 mil 916 millones 792 mil pesos por omisiones del impuesto sobre la renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2011.

La sala superior aprobó el proyecto de la magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez, quien reiteró el fallo que el TFJA emitió en enero de 2021 y ofreció más argumentos para validar el crédito fiscal.

La decisión dada a conocer este miércoles no es el único fallo que afrontan las empresas de Grupo Salinas ante tribunales en el país; frente a resoluciones adversas, en innumerables ocasiones ha anunciado la intención de recurrir a tribunales internacionales.

Supuesta pérdida

La sala superior del TFJA aprobó por unanimidad la ponencia de la magistrada Mosri Gutiérrez, quien argumentó que Elektra no logró desvirtuar la sanción que le impuso la autoridad recaudadora de impuestos e indicó que la empresa de Salinas Pliego generó de forma indebida pérdidas fiscales por más de 9 mil millones de pesos.

El enero del año pasado, el TFJA determinó que la empresa no cumplió con la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que inclinó la balanza a su favor al momento de notificar la venta de las acciones de Mexicana de Aviación, que se fusionó en agosto de 2009 con Grupo Elektra.

Elektra declaró en 2011 para efectos fiscales una pérdida en la venta de esas acciones de 9 mil 619 millones 343 mil pesos, monto que disminuyó de sus demás ingresos y, por tanto, dejó de pagar el impuesto respectivo en ese ejercicio. Al momento de hacer el cálculo por la venta de las acciones, sumó el costo comprobado de adquisición diversas pérdidas fiscales generadas en los años de 1991 a 1995 y amortizadas entre 1996 y 2005, lo que generó una perdida en la venta de acciones, es decir, la actora inclinó la balanza a su favor.

En ese entonces el TFJA argumentó que la resolución de la autoridad hacendaria fue legal: la empresa calculó indebidamente una supuesta pérdida fiscal durante la enajenación de acciones.