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Atrae la Corte una queja contra Lorenzo Córdova por no responder a ciudadano en Twitter
 
Periódico La Jornada
Miércoles 2 de noviembre de 2022, p. 12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo de un ciudadano en contra del consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, a quien acusa de no haber contestado una pregunta que le planteó vía Twitter, para saber a cuántas personas tiene el funcionario bloqueadas en esta red social. El quejoso alega violaciones a sus derechos de petición, de libre expresión y acceso a la información.

El caso comenzó el año pasado cuando un ciudadano escribió un mensaje en el Twitter del funcionario, @lorenzocordovav, pidiéndole que le diera a conocer si ha bloqueado a algún usuario a través de su cuenta en esa plataforma digital.

La pregunta se originó luego de que la SCJN ha resuelto varios amparos en donde definió que los servidores públicos no pueden bloquear a ciudadanos en sus redes sociales, siempre y cuando utilicen esta vía de comunicación para difundir su trabajo y no sólo para fines personales.

Córdova Vianello nunca respondió al ciudadano, por lo cual éste decidió interponer un amparo ante un juzgado federal con sede en Puebla, argumentando que se había violado su derecho constitucional de petición y con ello vulnerado sus libertades de expresión y de acceso a la información.

El juez decidió sobreseer el juicio afirmando que el no responder a una pregunta en Twitter no puede considerarse un acto de autoridad para efectos de amparo.

El ciudadano apeló esta decisión ante un tribunal colegiado, quien decidió que era necesaria la intervención de la SCJN y le solicitó que atrajera el caso.

En los términos de esta petición se establece la necesidad de que el máximo tribunal defina si la omisión de contestar una petición formulada en la cuenta personal de Twitter perteneciente a la persona que ejerce el cargo de presidente del INE constituye un acto de autoridad para efectos de juicio de amparo y si tal acto vulnera el derecho humano de petición consagrado en el artículo 8º constitucional.

Cabe señalar que el INE enfrenta en la SCJN otro juicio parecido, por haber bloqueado los comentarios de su canal de YouTube.